El pagaré es un título valor que contiene una promesa de
pago, un compromiso de pago por parte del emitente a favor del beneficiario.
El pagaré debe contener necesariamente la cláusula: “Yo
prometo pagarte”. Por tanto, el que emite la voz o enunciado de “Prometo pagar”
es el emitente en el título valor.
Es corriente confundir pagaré con una “aceptación” de deuda
como sucede con la letra de cambio. No es así, en el pagaré el deudor emite la
voz de “Prometo pagar”. En ese sentido, será el emitente el deudor del título
valor en referencia.
En el caso de las
firmas de pagarés que se efectúan con las empresas del sistema financiero
nacional (garantizando obligaciones crediticias) es necesario tener en cuenta
que dichas empresas, a fin de mantener uniformidad en todos los pagarés
firmados por sus clientes, cuentan con formatos ya impresos y redactados de
modo unilateral; sin embargo, no dejemos de recordar que cuando uno firma dicho
título sigue siendo el emitente de la promesa de pago.
Los requisitos
formales del pagaré están previstos en la Ley de Títulos Valores Nº 27287 (Art.
158°) y son los siguientes:
1.La denominación de pagaré.
2.La fecha y lugar de emisión
3. La promesa
(obligación) incondicional (pura y simple) de pagar una cantidad de dinero
determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente
admitidos. Aquí se aplica lo mismo que sobre reajuste de capital se mencionó
respecto de las letras de cambio.
4. El nombre de la persona a quien o a la
orden de quien debe hacerse el pago. Se alude naturalmente al beneficiario.
la indicación del vencimiento único o
de los vencimientos parciales.
El pago de la cantidad mencionada en el pagaré puede
señalarse como pago único o en armadas o cuotas.
Si se señalan
armadas o cuotas, la falta de pago de una de ellas faculta al tenedor a dar por
vencidos todos los plazos y exigir el importe total del documento o
alternativamente, exigir las prestaciones pendientes. Siempre previo protesto
del documento
En los pagarés se
pueden utilizar las formas de vencimiento siguientes:
vA fecha o fechas fijas de vencimiento, según
tenga un solo pago o varios pagos en armadas, respectivamente. Se señala con
toda claridad estas fechas.
vA la vista. Esta forma de vencimiento fue
discutida mucho durante la vigencia de la anterior Ley de Títulos Valores Nº
16587. Queda claro que hoy es posible emitir pagarés con vencimiento a la
vista.
vA cierto(s) plazo(s) desde su emisión.
5. Indicación del lugar en que ha de efectuarse el pago o
en su caso, la empresa del sistema financiero nacional que efectuará el pago.
6. Nombre, documento de identidad y firma del emitente. El
emitente asume la condición de obligado principal de la misma forma que si se
tratase del girado en una letra de cambio.
Adicionalmente a los requisitos ya
mencionados y que son obligatorios en el pagaré pueden mencionarse:
vLa causa que dio origen a su emisión.
vLa tasa de interés compensatorio que devengará
hasta su vencimiento.
vLos intereses compensatorios y moratorios a que
queda sujeto el pagaré en caso de mora, es decir, a partir de su vencimiento.
Los pasivos por obligaciones son operaciones mediante las
cuales un banco se responsabiliza de entregar una determinada cantidad de
dinero de parte de sus clientes u ordenantes, a otra persona o cliente bajo
diferentes modalidades; es decir tienen carácter temporal y/o transitorio. Por
estas operaciones los bancos generalmente perciben comisiones, entre las
principales tenemos:
EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
Los bancos tienen la facultad de recibir instrucciones de
un cliente para efectuar un pago, a un tercero por cuenta suya, utilizando el
saldo disponible de su cuenta o el efectivo recibido. Estas instrucciones
vienen a constituir una orden de pago.
Las órdenes de pago pueden efectuarse dentro del territorio
nacional o a nivel internacional, y pueden ser destinadas a cancelar
operaciones comerciales o financieras del cliente ordenante.
Este tipo de operaciones se utilizan mayormente en el
comercio internacional; es decir, en las operaciones comerciales que efectúan
los clientes al comprar mercaderías en el extranjero, siendo la más frecuente
la emisión de una simple orden de pago por ser la más sencilla y la más
económica; otras aplicaciones en el comercio exterior son mediante la apertura
de un crédito documentario o mediante la remesa de documentos en cobranza
Igualmente las personas naturales que desean enviar dinero
a familiares o amigos que se encuentran en otro país recurren a las órdenes de
pago como un medio de hacerles llegar dichos recursos.
EL CHEQUE
El cheque es un título valor mediante el cual una persona
ordena a un banco, en el cual mantiene una cuenta corriente, el pago de una
determinada cantidad de dinero, sobre el saldo a favor que mantiene en su
cuenta y que es suficiente para cubrir dicho pago
De
manera extraordinaria el banco podrá autorizar el pago de un cheque que excede
el saldo disponible del cliente originándose con ello un sobregiro bancario.
El cheque contiene
como mínimo los siguientes datos:
1. Número o código de identificación que le
corresponda.
2. Indicación del lugar y fecha de giro (emisión).
3. La orden de pago por una determinada suma de
dinero, expresada en números y letras.
4. Nombre del beneficiario a cuya orden se emite el
cheque, en caso de no indicarse el nombre del beneficiario se puede anotar “Al
portador”.
5. Nombre del banco a cuyo cargo se gira el cheque.
6. Nombre y firma del girador, quien se constituye en el obligado
principal.
1. EL CHEQUE NEGOCIABLE
Es el cheque que es emitido por lo general a la orden de
una persona natural, y que puede ser
Endosado a una tercera persona para su cobro. El banco en
éste caso solo se responsabiliza por la identificación del último tenedor del
cheque al momento de cobro. No contiene ninguna característica que lo convierta
en un cheque especial.
2. EL CHEQUE CRUZADO
Es el título valor a la orden que presenta en el anverso
dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo y en forma oblicua. Tiene
por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante
el cobro que realice o en abono en cuenta; pueden ser generales o especiales;
es general cuando no contiene dentro de las líneas paralelas ninguna indicación
o designación, y es especial cuando entre las líneas se escribe una
característica o anotación.
3. CHEQUE NO NEGOCIABLE
Es el Cheque en el cual se anota entre las líneas paralelas
la frase “No Negociable” o “No Transferible” o “Intransferible” o “No
endosable” o “No a la orden” o una característica similar o equivalente. El
banco girado sólo puede pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya
orden fue girado y puede ser depositada en la cuenta del beneficiario; y solo
se puede endosar a favor del banco únicamente para su cobro.
4. EL CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA
Es el cheque especial en cuyo anverso y entre las líneas
paralelas se anota la frase “Para abono en cuenta”; éste cheque se considera No
Negociable y por lo tanto no puede ser cobrado en ventanilla.
El banco al recibir este cheque no podrá pagarlo en
efectivo, deberá depositarlo en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga
en el banco.
5. CHEQUE DE GERENCIA
Es otro cheque especial que es emitido por un banco (o
alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este
caso tiene la doble función de emitente y banco girado; por cuanto se gira en
un cheque del banco y se ordena a sí mismo.
Sólo se pueden emitir cheques de Gerencia a la orden (nunca
al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del
banco emitente en el país, con una indicación especial podrán también ser
pagaderos en el extranjero; cargando el importe del mismo en la cuenta
corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en
efectivo.
En algunos casos los bancos emiten también estos cheques,
cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo
fijo, se emiten a nombre del titular de la cuenta.
CHEQUE CERTIFICADO
Son cheques en los cuales el Banco girado anota una
certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la
cual ha sido girado. Los bancos pueden certificar a petición del girador o de
cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su
presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los
gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación.
Nunca se deben certificar cheques girados al portador y su
certificación tampoco puede ser parcial.
CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE
ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CON-
TADOS DESDE LA FECHA DE GIRO
Después de esta fecha caduca la responsabilidad
del Banco de acuerdo
con lo dispuesto por la Ley 27287.
Lima, 21 de Octubre de 2008
p.p. IFB BANK
6. GIRO BANCARIO
Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa
del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado
de fondos de un lugar a otro. Los bancos los emiten a su propio cargo, con la
frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos
cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las
plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales
señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia
7. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Es un cheque especial, el cual permite al cuentacorrentista
controlar el pago oportuno de los que cheques que tenga que girar con fecha pos
datada. Como hemos visto anteriormente, los cheques que tengan fecha adelantada
(pos datada) se pagan a su simple presentación en las ventanillas del banco,
desvirtuando el propósito del girador de que su cheque se presente y cobre el
día indicado.
El cheque de pago diferido elimina este inconveniente y
permite que el pos datado se cobre a partir de la fecha indicada. En el anverso
de este título valor se anota la indicación “Cheque de Pago Diferido”. Se trata
de un cheque diseñado en formato especial por cuanto en la parte superior
figura la frase “Páguese desde el día”, al costado de la fecha de giro. Como corresponde,
el plazo máximo de la fecha de pago no puede ser mayor a los 30 días y todo
exceso se dará por reducido a los 30 días.
8. CHEQUE DE VIAJERO
Es un cheque especial usado
generalmente para facilitar las transacciones de los turistas y viajeros. Este
cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emiten por los
bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y por bancos
corresponsales debidamente indicados, en papel especial de seguridad. Se emiten
por cantidades diferentes como por ejemplo 100 dólares, 50 dólares, etc. Son de
gran seguridad en la medida que para ser pagados se solicita que el
beneficiario firme en el espacio diseñado con la indicación de contrafirma
previa identificación con su documento de identidad. La contrafirma puede ser
comparada con la firma que está impresa en el cheque, la misma que es colocada
en el documento en el momento que es comprado por el beneficiario antes de
viajar.
Es una operación mediante la cual
dos o más bancos proceden a intercambiar cheques emitidos por cada banco y que
se encuentran en poder del otro al haberlos recepcionado en las diversas
operaciones realizadas como: depósitos en cuenta, recepción de pagos, amortización
y/o cancelación de obligaciones, etc
La centralización de los cheques
a cargo de otros bancos recepcionados por las diversas operaciones, se efectúa
a través de la Sección Canje de cada Banco, que es una unidad que se encarga de
la operación de Canje Interbancario, mediante la cual el banco envía a la
Cámara de Compensación del BCRP los cheques de otros bancos recibidos por las
diversas operaciones, así como se encarga de efectuar el cuadre final,
verificando que los abonos o pagos por compensaciones hayan sido conformes.
Es preciso anotar que la Cámara
de Compensación, es el lugar de reunión de todos los bancos del sistema, donde
se realiza el Canje Interbancario de los cheques girados contra cada uno de
ellos, compensándose sólo las diferencias mediante cargos y abonos en las
cuentas que para tal fin cada banco posee en el Banco Central de Reserva. Estas
operaciones se efectúan en la mañana del día siguiente que se deposita un
cheque de otro banco en una cuenta.
Los bancos que participan en la
Cámara de Compensación deben aceptar previamente, por escrito, el Reglamento
correspondiente. Una vez aceptada, el Banco Central asignará a cada banco un
número clave para operar en la Cámara, que será el mismo a emplear en moneda
nacional y extranjera y deberá estar impreso en los talonarios de cheques que
cada banco otorgue a su clientela.
Los bancos deben mantener en la
Oficina Principal del BCR una cuenta corriente especial sólo para el canje, en
moneda nacional y extranjera en dólares americanos con la suficiente provisión
de fondos para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensación,
tanto en la Oficina Principal como en las sucursales.
PROCESO OPERATIVO
Los documentos que
sean enviados al Canje deberán tener en el anverso un sello con la inscripción
“SOLO PARA CANJE”, seguida del nombre del Banco,
SOLO PARA CANJE
IFB BANK DEL PERU
y en el reverso, otro sello, como endoso, con la inscripción
“PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE”, seguida de la fecha, el
nombre del banco y la firma del funcionario autorizado.
Páguese a la orden del
Banco Girado
VALOR EN CANJE
Lima ___/___/___
IFB BANK DEL PERU
Asimismo, los cheques rechazados
deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la
inscripción “NO CONFORME-RECHAZADO POR” (indicando claramente el motivo de
rechazo), el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado,
con arreglo a lo preceptuado por la Ley de Títulos-Valores Nº 27287
NO CONFORME
RECHAZADO POR
…………………………..
IFB BANK PERU
Los bancos presentarán los
cheques en archivos electrónicos agrupándolos en lotes correspondientes a cada
uno de los otros bancos contra los que están girados, con el número de cheque,
código de banco, código de oficina, código de cliente y con el monto de cada
cheque y el respectivo total.
PROCESOS DE CANJE INTERBANCARIO
vEl cliente del Banco A gira un cheque a favor
del cliente del Banco B
vEl cliente del Banco B deposita el cheque en una
cuenta de su banco.
v(3a)El Banco B transmite a la ESEC archivos
electrónicos con información del cheque depositado por su cliente (Canje de
entrada).
v(3b) La ESEC envía al Banco A los datos
transmitidos por el Banco B para la compensación (Canje de salida).
v(3c) El Banco A afecta la cuenta corriente de su
cliente (girador del cheque).
vSi no hay truncamiento (el Banco B no se queda
con el cheque), el Banco B envía el cheque al Centro de Intercambio Físico de
Cheques.
vUna vez confirmada la compensación, la ESEC
calcula los saldos deudores y acreedores de cada banco, y envía ésta
información al Banco Central para la liquidación.
vEl Banco Central carga en la cuenta corriente
del Banco A.
vEl Banco Central abona en la cuenta corriente
del Banco B.
vEl Banco B abona el importe del cheque en la
cuenta de su cliente.
La compensación de los canjes de cheques y de cheques
rechazados se realizará el mismo día, al término de la sesión respectiva
(normalmente antes del medio día). La diferencia a favor o en contra de esta
operación de Canje efectuada en la Cámara de Compensación aumentará o
disminuirá la disponibilidad de recursos que el Banco tenga en el Banco Central
de Reserva; procediéndose al abono en cuenta si el saldo fuera a favor de la
Institución o debitándose dicha cuenta si ocurriera lo contrario
En los procesos y operaciones detalladas en el flujo
presentado nos podemos dar cuenta claramente de las actividades del Canje de
Entrada (cuando el banco envía los datos del cheque depositado por su cliente a
la ESEC) y del Canje de Salida (cuando la ESEC envía al otro banco los datos de
dicho cheque para su compensación).
CANJE DE RECHAZOS
Al finalizar la operación de Canje se identificará los
cheques que no tengan disponibilidad de saldos o tengan algún problema al
haberse emitido (diferencia de firma, falta de sellos de la empresa, etc.) y
serán calificados por los funcionarios autorizados quienes podrán desaprobar y
rechazar el cheque.
En la Sección Canje de cada Banco se realiza el proceso de
centralización de los cheques que serán rechazados ya sea por falta de fondos,
firmas no conformes, falta de poderes, cuentas canceladas u otros motivos; y
serán debitados en las cuentas de los clientes presentantes del cheque
rechazado.
Lima, 13 de junio de 2016.-El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima da a recordar las
principales disposiciones legales que se deben tener en cuenta para el giro y
cobro de un cheque..
La Ley de Títulos Valores
incorpora medidas para revalorizar el prestigio del cheque como instrumento de
pago inmediato, con dinero que el emisor debe contar en el banco girado,
informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
De acuerdo con la Ley N° 27287,
los cheques solo son emitidos a cargo de las entidades financieras autorizadas
a mantener cuentas corrientes; expidiéndose en formularios impresos por los
bancos, de tal forma que los talonarios son entregados, bajo cargo, por estas
instituciones a sus clientes.
Las dimensiones, medidas de
seguridad y demás características de este título valor son fijados por cada
banco, la Asociación de Bancos o el Banco Central de Reserva (BCR), detalló
Víctor Zavala, gerente legal del citado gremio.
LINEAMIENTOS PARA GIRAR UN CHEQUE vEl girador debe contar con fondos disponibles en
su cuenta corriente, salvo que tenga la autorización del propio banco para
sobregirarse. v En el caso de una persona jurídica, solo puede
ser girado a favor de una sola persona, vEste documento puede ser girado a favor de una o
más personas naturales, ejemplo:
María
Pérez Palacios y José Medina Vela. El cheque será pagado solo con la
concurrencia e identificación de ambos.
María
Pérez Palacios y/o José Medina Vela. En este caso, cualquiera de ellos cobra el
cheque.
PAGO
DE TRIBUTOS
Conforme a la Res. N° 100-97-Sunat, para
el pago de tributos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat) se utiliza un cheque para el pago de todos
los tributos que consten en formulario – PDT.
El cheque se emite a nombre de “Sunat /.......” (Nombre del banco donde
se efectúa el pago). Por otro lado, tratándose del pago de multas, gastos por
comisión y de deudas en cobranza coactiva, se requiere de cheque certificado o
cheque de gerencia.
"Está prohibido girar o
endosar cheques en garantía. Si en el cheque aparece la frase “en garantía”, el
cheque pierde sus efectos cambiarios (no vale como cheque)". ”. De acuerdo
con la citada ley, la fecha adelantada en el cheque se toma como no puesta, con
excepción del cheque diferido. En ese caso, se considera girado a su primera
presentación a cobro, indicó Víctor Zavala.
En el caso de que existan fondos, el banco está obligado a pagar el
cheque con fecha adelantada; y en el caso de que no tenga fondos, puede
solicitarse el protesto, inclusive a su primera presentación.
CHEQUE DIFERIDO
El cheque de pago diferido recoge la realidad empresarial del país,
caracterizándose por ser de color y talonario diferente al cheque común. La
presentación a cobro de este documento se difiere hasta en 30 días y debe
constar la fecha de giro y la fecha desde la cual se puede presentar a cobro en
el banco, subrayó Zavala.
“Desde su emisión y hasta antes del plazo fijado para su cobro, el
cheque diferido puede ser negociado y, desde la fecha fijada para su cobro, se
convierte en un cheque común”.
PROTESTO DE CHEQUES
El cheque se puede protestar en cualquiera de los 30 días establecidos
para su cobro; inclusive, a su primera presentación a cobro, detalló Zavala.
El protesto lo hace el funcionario del banco, anotando al reverso el
motivo por el cual no es pagado aunque también puede ser realizado por notario
público, si así lo decide el tenedor. Pero si el tenedor recibe el pago
parcial, el protesto será por la diferencia no pagada, precisó Zavala.
Después del protesto (aún cuando no hayan vencido los 30 días), el
banco no está obligado al pago, y si hay fondos es facultad del banco pagarlo.
REVOCATORIA DEL CHEQUE
El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días. Vencido ese tiempo
sin haberlo cobrado, puede ser revocado por el girador (con una carta al
banco). Una vez revocado, el banco ya no paga el cheque aunque existan fondos.
Y en caso el cheque no ha sido revocado, el banco puede pagarlo hasta el plazo
de un año, siempre que existan fondos. En caso de fallecimiento del girador, la
cuenta corriente de este se mantendrá abierta durante 60 días (pueden estar
pendientes de cobro cheques diferidos).
Los cheques no son pagados en los siguientes casos: (i) cuando no
existan fondos disponibles, (ii) cuando a simple vista está raspado,
adulterado, borrado o falsificado, (iii) cuando ha sido revocado después de los
30 días, (iv) cuando se haya comunicado la suspensión de pago (robo, extravío),
(v) si consigna la cláusula “intransferible” y pretende ser cobrado por persona
distinta, (vi) si quien cobra no se identifica, (vii) y en el caso del cheque
diferido, antes de la fecha establecida para su cobro.
El banco es responsable por pagar indebidamente el cheque cuando: (i)
a simple vista, la firma del emitente esté falsificada, (ii) cuando el cheque
no reúne los requisitos establecidos por ley, (iii) en todos los casos en que
los cheques no deben ser pagados por el banco.
Para configurar el delito de libramiento indebido basta un cheque
protestado por falta de fondos. Para denunciar el delito, previamente se debe
requerir al obligado (carta notarial, de preferencia), dándole tres días para
que cumpla con pagar el cheque. Este delito, cuya pena se ha extendido de
cuatro a cinco años, se denuncia ante la Fiscalía.
RECOMENDACIONES
Zavala sugirió no olvidar colocar el sello “no negociable” en los cheques
mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares que se emitan. Sostuvo que girar cheques
sin fondos constituye delito de libramiento indebido y que estos títulos
valores no pagados se reportan al Registro Nacional de Protestos y Moras.
Advirtió que el banco es responsable por pagar indebidamente un cheque cuando a
simple vista la firma del emitente esta falsificada, si no reúne los requisitos
fijados por ley, y en todos los casos en los cuales por ley los cheques no
deben ser pagados por el banco.
El título
valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado
patrimonial, Gonzales (2001) deduce que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posición del documento. Los valores materializados que representan
o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Titulo
Valor, según Jesús (2000) es cuando estén destinado a la circulación, siempre
que reúnan requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le
corresponde según su naturaleza. Esta Amparada en la ley
IMPORTANCIA
Es importante que cumplamos los requisitos que
corresponde a dicho documento. Gutiérrez (2004) menciona que “sí le faltara
alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento
no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto
jurídico a los que hubiere dado origen su emisión transferencia”. Por lo cual,
es necesario que tenga todo los requisitos para poder realizar la documentación
correcta y así poder dar valor a lo establecido.
ASPECTO LEGAL
Las reglas generales aplicables a los títulos
valores son indispensables porque para que un título valor sea válido debe estar
sujeto a reglas. Northcote(2010) sostiene que “un título valor que contiene una
o varias obligaciones a cargo de un deudor y que deben ser cumplidas a favor
del tenedor o beneficiario del título. Este beneficio tiene el derecho a
ejercer las acciones destinadas al cobro del título valor”.
CARACTERÍSTICAS
El título valor son obligaciones que el emisor debe
registrar bien la hoja adherida para evitar problemas con el tenedor. Marroquín
(2005) sostiene que “el título valor material debe constar en un documento, en el
cual se determinen los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones
contenido en el título valor en hoja adherida a él.”
Título Valor
al Portador
Sostiene que no es necesario que la persona quien
lo emite ponga sus datos, basta con el monto establecido para que la persona que
lo entregó se vaya a recibir sin problema alguno. Palacios (2011) menciona que los
títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo
tanto, el título valor al portador no podrá ser transferido mediante el endoso
ni mediante cesión de derecho, que constituye los medios por los que se
transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.
Título Valor a la Orden
El título valor a la orden es todo aquel que hace transferencia endosaría.
Gutiérrez (2004) manifiesta que título valor a la orden es título valor a la orden
transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al
cesionario o adquiriente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a
todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría
podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión
Títulos Valores Nominativos
La persona que realiza el dicho título debe deponer todos los datos
correspondientes para que se pueda ejecutar lo establecido. Zambrano (2012),
sostiene que el título valores nominativos es un título nominativo se
transfiere por endoso el adquiriente tiene derecho a que se le escriba en el
registro que debe llevar el creador del título, si esta se negare sin justa
causa, la persona a quien se le transfiere el título podrá acudir al juez para
que no se efectúe la transferencia al registro.
Títulos valores específicos de
letra de cambio
Documento título de crédito por el cual una persona girador ordena a
otra girar que pague una suma de dinero a su propia orden girador o a la de un
tercero tomador o tenedor. Martínez (2009), afirma que bajo la observancia de
los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas
que firman el instrumento.
El Pagaré
Es un instrumento negociable, en la medida que
quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona de por cierta suma de
dinero, no es otra cosa que un Título de contenido crediticio. Trujillo (2012)
menciona que el acto unilateral es encaminado a producir efectos jurídicos.
El Cheque
El cheque es un título valor cambiario, presentado
en libro talonario, regulado por la LCC que únicamente puede ser utilizado con
la finalidad de disponer dinero en una cuenta abierta por el librador en un
banco”(Villanueva,2013).El cheque radica entre otros aspectos en el hecho que
su empleo y difusión permite a las personas depositantes o ahorristas percibir
un módico interés de su capital, quedando a su disposición un buen recaudo y
además, evita los desplazamientos considerables de dinero efectivo y facilita
en gran medida los pagos. Peláez (2000), indica que en las sumas considerables
se suele efectuarse la emisión del cheque.
Conclusiones
Al finalizar
este trabajo queremos concluir diciendo que nos facilita el manejo de los
bienes económicos y patrimonio de cada persona. Asimismo obliga a cada deudor a
cumplir con su derecho correspondiente con el cliente. También acredita la
confiabilidad al cliente de sus derechos que le corresponden. Los títulos
valores son importantes ya que nos ayudan a la realización de nuestros pagos,
cobros y deudas que una persona posee. El tenedor tiene la facultad de reclamar
sus derechos aunque ya esté vencida la letra. Los títulos valores incompletos
cumplen un rol económico adicional al de los títulos valores completos ya que
tienen obligaciones crediticias y permite el cobro exacto de la deuda.
Fuentes:
Villanueva, C. (2013). Los títulos valores generales.