Derecho
Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales que disciplinan
el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y
coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en
los países con régimen federal de gobierno.
Derecho Tributario
Material contiene las normas sustanciales relativas en general a la
obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos
(mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa
obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
Derecho Tributario
Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al
caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y
las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar
a los evasores ocultos.
Derecho Procesal
Tributario contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo
que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la
existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe
seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer
aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para
reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
Derecho Penal
Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones
fiscales y sus sanciones.
Derecho Internacional
Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que
diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble
imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga
mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la
utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más
sofisticadas de evasión en el orden internacional.
FUENTES FORMALES: (COT 2
1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
2. Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la REPÚBLICA.
3. Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.
4. Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.
NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT 7)
NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
Fuentes de investigación
Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
Doctrina administrativa, consultas, etc.
Resoluciones y acuerdos internacionales.
Resoluciones y acuerdos nacionales.
Textos y trabajos varios sobre la materia.
Con el fin de lograr un sistema
tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema
Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de
enero de 1994.
La ley señala los tributos
vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central,
los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo
061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por
absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la
Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser
el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno
Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de
Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
LOS PRINCIPALES
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT SON LOS SIGUIENTES:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las
operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de
distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la
primera venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que
provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de
servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las
Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse
únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas,
ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y
condiciones establecidas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a
la producción o importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año
anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde
el mes de abril de cada año.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas
de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N°
28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789
publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad
operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las
ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto
será recaudado y administrado por la SUNAT.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de
casinos y máquinas tragamonedas.
Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de
aduanas.
Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las
mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se
encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose
como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava
las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas
las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la
Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790,
publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos
provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica
a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el
Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral
de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según
lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las
funciones asociadas al pago del Gravamen.
Es una prestación de dinero que el Estado exige en el ejercicio de su poder de imperio sobre la base de la capacidad contributiva en virtud de una ley, y para cubrir los gastos que le demande el cumplimiento de sus fines (1).
El Código Tributario establece que el término TRIBUTO comprende impuestos, contribuciones y tasas (2)
Impuesto: Es el tributo cuyo pago no origina por parte del Estado una contraprestación directa en favor del contribuyente. Tal es el caso del Impuesto a la Renta.
Contribución: Es el tributo que tiene como hecho generador los beneficios derivados de la realización de obras públicas o de actividades estatales, como lo es el caso de la Contribución al SENCICO.
Tasa: Es el tributo que se paga como consecuencia de la prestación efectiva de un servicio público, individualizado en el contribuyente, por parte del Estado. Por ejemplo los derechos arancelarios de los Registros Públicos.
La ley establece la vigencia de los tributos cuya administración corresponde al Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades que los administran para fines específicos.
(1) Definición de Héctor Villegas; Curso de Finanzas, Derecho Tributario y Financiero. Tomo I - Buenos Aires.
(2) Texto Unico Ordenado del Código Tributario aprobado por el Decreto Supremo N° 135
ADMINISTRACIÓN DE TRIBUTO
1.La Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria - SUNAT (*) : administra los tributos internos y tributos aduaneros tales como el Impuesto a la Renta, Impuesto General a las Ventas, Impuesto Selectivo al Consumo, Impuesto Especial a la Minería, Régimen Único Simplificado y los derechos arancelarios derivados de la importación de bienes. Mediante la Ley N° 27334 se amplió las funciones de la SUNAT a efectos de que administre las aportaciones a ESSALUD y a la ONP. La SUNAT también administra otros conceptos no tributarios como las Regalías Mineras y el Gravamen Especial a la Minería.
(*) En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, se dispuso la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas (SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y Administración Tributaria – SUNAT.
2.Los Gobiernos Locales (Municipalidades) : Administran exclusivamente los impuestos que la ley les asigna tales como el Impuesto Predial, Impuesto al patrimonio automotriz, alcabala, Impuestos a los juegos, etc.; así como los derechos y tasas municipales tales como licencias, arbitrios y derechos.
El Congreso aprobó
anoche ampliar la amnistía tributaria, ahora además de las Mí pymes, los
trabajadores podrán extinguir sus deudas con la Sunat. Las que estén
judicializadas podrán obtener un descuento sobre los intereses y las multas.
Los trabajadores que
mantengan una deuda con la Sunat por debajo de los 3,950 soles podrían ser beneficiados
con una amnistía tributaria, según el texto sustitutorio sobre las facultades
legislativas otorgadas al gobierno, que aprobó anoche el Congreso.
Extinción de deuda. La
propuesta inicial del Ejecutivo permitía aplicar una amnistía tributaria a las
micro, pequeñas y medianas empresas (Mipyme) que adeudan al Estado un monto
menor a una Unidad Impositiva Tributaria (UIT), es decir 3,950 soles. Con esta
modificación, el Pleno del Parlamento amplió el número de beneficiados de la
extinción de estas deudas con la administración tributaria.
Pueden extinguirse las
deudas tributarias de personas naturales y Mi pyme menores a una Unidad
Impositiva Tributaria", señala el documento del Legislativo.
Descuentos. Asimismo se
propone sincerar las deudas con la Sunat de aquellas Mipyme y trabajadores, que
se encuentren en litigio en la vía administrativa, judicial o en cobranza
coactiva podrían aplicar un descuento sobre los intereses y multas de acuerdo
al nivel adeudado.
AMNISTÍA
TRIBUTARIA SOLO SE APLICARÁ PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS
Lo que hemos hecho nosotros es que a las grandes empresas las hemos separado, les vamos a dar un tratamiento distinto, y al resto de las empresas le vamos a plantear una amnistía”, dijo Thorne ante los miembros de la Comisión de Economía.
Según el ministro, con esta medida se espera recuperar parte de los S/ 45,000 millones que se encuentran judicializados tanto en el Tribunal Fiscal como en el Poder Judicial. En este paquete también se busca dar facilidades para que los capitales que salieron del Perú desde fi nes de los 60 y no tributan, puedan retornar y con ello recaudar US$ 1,500 millones.
IGV está en el paquete Thorne reafirmó que la rebaja del IGV se incluirá en el pedido de facultades de hoy. Sin embargo, hubo congresistas del fujimorismo que cuestionaron la eficacia de esta medida en la reducción de los precios al consumidor.
“Hay estudios del FMI donde se calcula cuánto se reducen los precios ante una bajada del IGV. Lamento que muchos economistas nos critiquen”, respondió el titular del MEF. Incluso, afirmó que bajar el IGV no genera un gran costo para el Estado e incluso aseguró que en dos o tres años podría generar hasta S/ 3,500 millones de ingresos adicionales.
El ministro pidió a los congresistas apoyar la reducción del IGV como un primer paso para la formalización de las pequeñas y medianas empresas, ya que luego se planteará un régimen especial para que estas puedan formalizar sus gastos.
AMNISTIA TRIBUTARIA APLICARÁ PARA PEQUEÑAS Y MEDIANAS EMPRESAS