domingo, 11 de diciembre de 2016

LEY 27287 - LEY DE TÍTULOS VALORES EN EL PERÚ

ASPECTOS GENERALES DEL TÍTULO VALOR EN EL PERÚ

CONCEPTO
El título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, Gonzales (2001) deduce que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posición del documento. Los valores materializados que representan o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Titulo Valor, según Jesús (2000) es cuando estén destinado a la circulación, siempre que reúnan requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le corresponde según su naturaleza. Esta Amparada en la ley 

IMPORTANCIA
Es importante que cumplamos los requisitos que corresponde a dicho documento. Gutiérrez (2004) menciona que “sí le faltara alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión transferencia”. Por lo cual, es necesario que tenga todo los requisitos para poder realizar la documentación correcta y así poder dar valor a lo establecido.

ASPECTO LEGAL
Las reglas generales aplicables a los títulos valores son indispensables porque para que un título valor sea válido debe estar sujeto a reglas. Northcote(2010) sostiene que “un título valor que contiene una o varias obligaciones a cargo de un deudor y que deben ser cumplidas a favor del tenedor o beneficiario del título. Este beneficio tiene el derecho a ejercer las acciones destinadas al cobro del título valor”.

CARACTERÍSTICAS
El título valor son obligaciones que el emisor debe registrar bien la hoja adherida para evitar problemas con el tenedor. Marroquín (2005) sostiene que “el título valor material debe constar en un documento, en el cual se determinen los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenido en el título valor en hoja adherida a él.”

Título Valor al Portador
Sostiene que no es necesario que la persona quien lo emite ponga sus datos, basta con el monto establecido para que la persona que lo entregó se vaya a recibir sin problema alguno. Palacios (2011) menciona que los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, el título valor al portador no podrá ser transferido mediante el endoso ni mediante cesión de derecho, que constituye los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.

Título Valor a la Orden
El título valor a la orden es todo aquel que hace transferencia endosaría. Gutiérrez (2004) manifiesta que título valor a la orden es título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión

Títulos Valores Nominativos
La persona que realiza el dicho título debe deponer todos los datos correspondientes para que se pueda ejecutar lo establecido. Zambrano (2012), sostiene que el título valores nominativos es un título nominativo se transfiere por endoso el adquiriente tiene derecho a que se le escriba en el registro que debe llevar el creador del título, si esta se negare sin justa causa, la persona a quien se le transfiere el título podrá acudir al juez para que no se efectúe la transferencia al registro.

Títulos valores específicos de letra de cambio
Documento título de crédito por el cual una persona girador ordena a otra girar que pague una suma de dinero a su propia orden girador o a la de un tercero tomador o tenedor. Martínez (2009), afirma que bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento.

El Pagaré
Es un instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona de por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un Título de contenido crediticio. Trujillo (2012) menciona que el acto unilateral es encaminado a producir efectos jurídicos.

El Cheque
El cheque es un título valor cambiario, presentado en libro talonario, regulado por la LCC que únicamente puede ser utilizado con la finalidad de disponer dinero en una cuenta abierta por el librador en un banco”(Villanueva,2013).El cheque radica entre otros aspectos en el hecho que su empleo y difusión permite a las personas depositantes o ahorristas percibir un módico interés de su capital, quedando a su disposición un buen recaudo y además, evita los desplazamientos considerables de dinero efectivo y facilita en gran medida los pagos. Peláez (2000), indica que en las sumas considerables se suele efectuarse la emisión del cheque.

Conclusiones

 Al finalizar este trabajo queremos concluir diciendo que nos facilita el manejo de los bienes económicos y patrimonio de cada persona. Asimismo obliga a cada deudor a cumplir con su derecho correspondiente con el cliente. También acredita la confiabilidad al cliente de sus derechos que le corresponden. Los títulos valores son importantes ya que nos ayudan a la realización de nuestros pagos, cobros y deudas que una persona posee. El tenedor tiene la facultad de reclamar sus derechos aunque ya esté vencida la letra. Los títulos valores incompletos cumplen un rol económico adicional al de los títulos valores completos ya que tienen obligaciones crediticias y permite el cobro exacto de la deuda.



Fuentes:
  • Villanueva, C. (2013). Los títulos valores generales.
  • http://conacin.upeu.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/CEm_3030.pdf

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