ASPECTOS GENERALES DEL TÍTULO VALOR EN EL PERÚ
CONCEPTO
El título
valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado
patrimonial, Gonzales (2001) deduce que el ejercicio del derecho está vinculado
jurídicamente a la posición del documento. Los valores materializados que representan
o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Titulo
Valor, según Jesús (2000) es cuando estén destinado a la circulación, siempre
que reúnan requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le
corresponde según su naturaleza. Esta Amparada en la ley
IMPORTANCIA
Es importante que cumplamos los requisitos que
corresponde a dicho documento. Gutiérrez (2004) menciona que “sí le faltara
alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento
no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto
jurídico a los que hubiere dado origen su emisión transferencia”. Por lo cual,
es necesario que tenga todo los requisitos para poder realizar la documentación
correcta y así poder dar valor a lo establecido.
ASPECTO LEGAL
Las reglas generales aplicables a los títulos
valores son indispensables porque para que un título valor sea válido debe estar
sujeto a reglas. Northcote(2010) sostiene que “un título valor que contiene una
o varias obligaciones a cargo de un deudor y que deben ser cumplidas a favor
del tenedor o beneficiario del título. Este beneficio tiene el derecho a
ejercer las acciones destinadas al cobro del título valor”.
CARACTERÍSTICAS
El título valor son obligaciones que el emisor debe
registrar bien la hoja adherida para evitar problemas con el tenedor. Marroquín
(2005) sostiene que “el título valor material debe constar en un documento, en el
cual se determinen los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones
contenido en el título valor en hoja adherida a él.”
Título Valor
al Portador
Sostiene que no es necesario que la persona quien
lo emite ponga sus datos, basta con el monto establecido para que la persona que
lo entregó se vaya a recibir sin problema alguno. Palacios (2011) menciona que los
títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo
tanto, el título valor al portador no podrá ser transferido mediante el endoso
ni mediante cesión de derecho, que constituye los medios por los que se
transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.
Título Valor a la Orden
El título valor a la orden es todo aquel que hace transferencia endosaría.
Gutiérrez (2004) manifiesta que título valor a la orden es título valor a la orden
transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al
cesionario o adquiriente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a
todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría
podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión
Títulos Valores Nominativos
La persona que realiza el dicho título debe deponer todos los datos
correspondientes para que se pueda ejecutar lo establecido. Zambrano (2012),
sostiene que el título valores nominativos es un título nominativo se
transfiere por endoso el adquiriente tiene derecho a que se le escriba en el
registro que debe llevar el creador del título, si esta se negare sin justa
causa, la persona a quien se le transfiere el título podrá acudir al juez para
que no se efectúe la transferencia al registro.
Títulos valores específicos de
letra de cambio
Documento título de crédito por el cual una persona girador ordena a
otra girar que pague una suma de dinero a su propia orden girador o a la de un
tercero tomador o tenedor. Martínez (2009), afirma que bajo la observancia de
los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas
que firman el instrumento.
El Pagaré
Es un instrumento negociable, en la medida que
quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona de por cierta suma de
dinero, no es otra cosa que un Título de contenido crediticio. Trujillo (2012)
menciona que el acto unilateral es encaminado a producir efectos jurídicos.
El Cheque
El cheque es un título valor cambiario, presentado
en libro talonario, regulado por la LCC que únicamente puede ser utilizado con
la finalidad de disponer dinero en una cuenta abierta por el librador en un
banco”(Villanueva,2013).El cheque radica entre otros aspectos en el hecho que
su empleo y difusión permite a las personas depositantes o ahorristas percibir
un módico interés de su capital, quedando a su disposición un buen recaudo y
además, evita los desplazamientos considerables de dinero efectivo y facilita
en gran medida los pagos. Peláez (2000), indica que en las sumas considerables
se suele efectuarse la emisión del cheque.
Conclusiones
Al finalizar
este trabajo queremos concluir diciendo que nos facilita el manejo de los
bienes económicos y patrimonio de cada persona. Asimismo obliga a cada deudor a
cumplir con su derecho correspondiente con el cliente. También acredita la
confiabilidad al cliente de sus derechos que le corresponden. Los títulos
valores son importantes ya que nos ayudan a la realización de nuestros pagos,
cobros y deudas que una persona posee. El tenedor tiene la facultad de reclamar
sus derechos aunque ya esté vencida la letra. Los títulos valores incompletos
cumplen un rol económico adicional al de los títulos valores completos ya que
tienen obligaciones crediticias y permite el cobro exacto de la deuda.
Fuentes:
- Villanueva, C. (2013). Los títulos valores generales.
- http://conacin.upeu.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/CEm_3030.pdf
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