Los pasivos por obligaciones son operaciones mediante las
cuales un banco se responsabiliza de entregar una determinada cantidad de
dinero de parte de sus clientes u ordenantes, a otra persona o cliente bajo
diferentes modalidades; es decir tienen carácter temporal y/o transitorio. Por
estas operaciones los bancos generalmente perciben comisiones, entre las
principales tenemos:
EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
Los bancos tienen la facultad de recibir instrucciones de
un cliente para efectuar un pago, a un tercero por cuenta suya, utilizando el
saldo disponible de su cuenta o el efectivo recibido. Estas instrucciones
vienen a constituir una orden de pago.
Las órdenes de pago pueden efectuarse dentro del territorio
nacional o a nivel internacional, y pueden ser destinadas a cancelar
operaciones comerciales o financieras del cliente ordenante.
Este tipo de operaciones se utilizan mayormente en el
comercio internacional; es decir, en las operaciones comerciales que efectúan
los clientes al comprar mercaderías en el extranjero, siendo la más frecuente
la emisión de una simple orden de pago por ser la más sencilla y la más
económica; otras aplicaciones en el comercio exterior son mediante la apertura
de un crédito documentario o mediante la remesa de documentos en cobranza
Igualmente las personas naturales que desean enviar dinero
a familiares o amigos que se encuentran en otro país recurren a las órdenes de
pago como un medio de hacerles llegar dichos recursos.
EL CHEQUE
El cheque es un título valor mediante el cual una persona
ordena a un banco, en el cual mantiene una cuenta corriente, el pago de una
determinada cantidad de dinero, sobre el saldo a favor que mantiene en su
cuenta y que es suficiente para cubrir dicho pago
De
manera extraordinaria el banco podrá autorizar el pago de un cheque que excede
el saldo disponible del cliente originándose con ello un sobregiro bancario.
El cheque contiene
como mínimo los siguientes datos:
1. Número o código de identificación que le
corresponda.
2. Indicación del lugar y fecha de giro (emisión).
3. La orden de pago por una determinada suma de
dinero, expresada en números y letras.
4. Nombre del beneficiario a cuya orden se emite el
cheque, en caso de no indicarse el nombre del beneficiario se puede anotar “Al
portador”.
5. Nombre del banco a cuyo cargo se gira el cheque.
6. Nombre y firma del girador, quien se constituye en el obligado
principal.
1. EL CHEQUE NEGOCIABLE
Es el cheque que es emitido por lo general a la orden de
una persona natural, y que puede ser
Endosado a una tercera persona para su cobro. El banco en
éste caso solo se responsabiliza por la identificación del último tenedor del
cheque al momento de cobro. No contiene ninguna característica que lo convierta
en un cheque especial.
2. EL CHEQUE CRUZADO
Es el título valor a la orden que presenta en el anverso
dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo y en forma oblicua. Tiene
por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante
el cobro que realice o en abono en cuenta; pueden ser generales o especiales;
es general cuando no contiene dentro de las líneas paralelas ninguna indicación
o designación, y es especial cuando entre las líneas se escribe una
característica o anotación.
3. CHEQUE NO NEGOCIABLE
Es el Cheque en el cual se anota entre las líneas paralelas
la frase “No Negociable” o “No Transferible” o “Intransferible” o “No
endosable” o “No a la orden” o una característica similar o equivalente. El
banco girado sólo puede pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya
orden fue girado y puede ser depositada en la cuenta del beneficiario; y solo
se puede endosar a favor del banco únicamente para su cobro.
4. EL CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA
Es el cheque especial en cuyo anverso y entre las líneas
paralelas se anota la frase “Para abono en cuenta”; éste cheque se considera No
Negociable y por lo tanto no puede ser cobrado en ventanilla.
El banco al recibir este cheque no podrá pagarlo en
efectivo, deberá depositarlo en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga
en el banco.
5. CHEQUE DE GERENCIA
Es otro cheque especial que es emitido por un banco (o
alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este
caso tiene la doble función de emitente y banco girado; por cuanto se gira en
un cheque del banco y se ordena a sí mismo.
Sólo se pueden emitir cheques de Gerencia a la orden (nunca
al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del
banco emitente en el país, con una indicación especial podrán también ser
pagaderos en el extranjero; cargando el importe del mismo en la cuenta
corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en
efectivo.
En algunos casos los bancos emiten también estos cheques,
cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo
fijo, se emiten a nombre del titular de la cuenta.
CHEQUE CERTIFICADO
Son cheques en los cuales el Banco girado anota una
certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la
cual ha sido girado. Los bancos pueden certificar a petición del girador o de
cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su
presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los
gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación.
Nunca se deben certificar cheques girados al portador y su
certificación tampoco puede ser parcial.
CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE
ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CON-
TADOS DESDE LA FECHA DE GIRO
Después de esta fecha caduca la responsabilidad
del Banco de acuerdo
con lo dispuesto por la Ley 27287.
Lima, 21 de Octubre de 2008
p.p. IFB BANK
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6. GIRO BANCARIO
Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa
del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado
de fondos de un lugar a otro. Los bancos los emiten a su propio cargo, con la
frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos
cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las
plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales
señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia
7. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Es un cheque especial, el cual permite al cuentacorrentista
controlar el pago oportuno de los que cheques que tenga que girar con fecha pos
datada. Como hemos visto anteriormente, los cheques que tengan fecha adelantada
(pos datada) se pagan a su simple presentación en las ventanillas del banco,
desvirtuando el propósito del girador de que su cheque se presente y cobre el
día indicado.
El cheque de pago diferido elimina este inconveniente y
permite que el pos datado se cobre a partir de la fecha indicada. En el anverso
de este título valor se anota la indicación “Cheque de Pago Diferido”. Se trata
de un cheque diseñado en formato especial por cuanto en la parte superior
figura la frase “Páguese desde el día”, al costado de la fecha de giro. Como corresponde,
el plazo máximo de la fecha de pago no puede ser mayor a los 30 días y todo
exceso se dará por reducido a los 30 días.
8. CHEQUE DE VIAJERO
Es un cheque especial usado
generalmente para facilitar las transacciones de los turistas y viajeros. Este
cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emiten por los
bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y por bancos
corresponsales debidamente indicados, en papel especial de seguridad. Se emiten
por cantidades diferentes como por ejemplo 100 dólares, 50 dólares, etc. Son de
gran seguridad en la medida que para ser pagados se solicita que el
beneficiario firme en el espacio diseñado con la indicación de contrafirma
previa identificación con su documento de identidad. La contrafirma puede ser
comparada con la firma que está impresa en el cheque, la misma que es colocada
en el documento en el momento que es comprado por el beneficiario antes de
viajar.
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