CHEQUE - INSTRUMENTO DE PAGO
INMEDIATO
Lima, 13 de junio de 2016.- El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima da a recordar las
principales disposiciones legales que se deben tener en cuenta para el giro y
cobro de un cheque..
La Ley de Títulos Valores
incorpora medidas para revalorizar el prestigio del cheque como instrumento de
pago inmediato, con dinero que el emisor debe contar en el banco girado,
informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
De acuerdo con la Ley N° 27287,
los cheques solo son emitidos a cargo de las entidades financieras autorizadas
a mantener cuentas corrientes; expidiéndose en formularios impresos por los
bancos, de tal forma que los talonarios son entregados, bajo cargo, por estas
instituciones a sus clientes.
Las dimensiones, medidas de
seguridad y demás características de este título valor son fijados por cada
banco, la Asociación de Bancos o el Banco Central de Reserva (BCR), detalló
Víctor Zavala, gerente legal del citado gremio.
LINEAMIENTOS PARA GIRAR UN CHEQUE
v
El girador debe contar con fondos disponibles en
su cuenta corriente, salvo que tenga la autorización del propio banco para
sobregirarse.
v En el caso de una persona jurídica, solo puede
ser girado a favor de una sola persona,
v Este documento puede ser girado a favor de una o
más personas naturales, ejemplo:
- María
Pérez Palacios y José Medina Vela. El cheque será pagado solo con la
concurrencia e identificación de ambos.
- María
Pérez Palacios y/o José Medina Vela. En este caso, cualquiera de ellos cobra el
cheque.
PAGO
DE TRIBUTOS
Conforme a la Res. N° 100-97-Sunat, para
el pago de tributos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de
Administración Tributaria (Sunat) se utiliza un cheque para el pago de todos
los tributos que consten en formulario – PDT.
El cheque se emite a nombre de “Sunat /.......” (Nombre del banco donde
se efectúa el pago). Por otro lado, tratándose del pago de multas, gastos por
comisión y de deudas en cobranza coactiva, se requiere de cheque certificado o
cheque de gerencia.
"Está prohibido girar o
endosar cheques en garantía. Si en el cheque aparece la frase “en garantía”, el
cheque pierde sus efectos cambiarios (no vale como cheque)". ”. De acuerdo
con la citada ley, la fecha adelantada en el cheque se toma como no puesta, con
excepción del cheque diferido. En ese caso, se considera girado a su primera
presentación a cobro, indicó Víctor Zavala.
En el caso de que existan fondos, el banco está obligado a pagar el
cheque con fecha adelantada; y en el caso de que no tenga fondos, puede
solicitarse el protesto, inclusive a su primera presentación.
CHEQUE DIFERIDO
El cheque de pago diferido recoge la realidad empresarial del país,
caracterizándose por ser de color y talonario diferente al cheque común. La
presentación a cobro de este documento se difiere hasta en 30 días y debe
constar la fecha de giro y la fecha desde la cual se puede presentar a cobro en
el banco, subrayó Zavala.
“Desde su emisión y hasta antes del plazo fijado para su cobro, el
cheque diferido puede ser negociado y, desde la fecha fijada para su cobro, se
convierte en un cheque común”.
PROTESTO DE CHEQUES
El cheque se puede protestar en cualquiera de los 30 días establecidos
para su cobro; inclusive, a su primera presentación a cobro, detalló Zavala.
El protesto lo hace el funcionario del banco, anotando al reverso el
motivo por el cual no es pagado aunque también puede ser realizado por notario
público, si así lo decide el tenedor. Pero si el tenedor recibe el pago
parcial, el protesto será por la diferencia no pagada, precisó Zavala.
Después del protesto (aún cuando no hayan vencido los 30 días), el
banco no está obligado al pago, y si hay fondos es facultad del banco pagarlo.
REVOCATORIA DEL CHEQUE
El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días. Vencido ese tiempo
sin haberlo cobrado, puede ser revocado por el girador (con una carta al
banco). Una vez revocado, el banco ya no paga el cheque aunque existan fondos.
Y en caso el cheque no ha sido revocado, el banco puede pagarlo hasta el plazo
de un año, siempre que existan fondos. En caso de fallecimiento del girador, la
cuenta corriente de este se mantendrá abierta durante 60 días (pueden estar
pendientes de cobro cheques diferidos).
Los cheques no son pagados en los siguientes casos: (i) cuando no
existan fondos disponibles, (ii) cuando a simple vista está raspado,
adulterado, borrado o falsificado, (iii) cuando ha sido revocado después de los
30 días, (iv) cuando se haya comunicado la suspensión de pago (robo, extravío),
(v) si consigna la cláusula “intransferible” y pretende ser cobrado por persona
distinta, (vi) si quien cobra no se identifica, (vii) y en el caso del cheque
diferido, antes de la fecha establecida para su cobro.
El banco es responsable por pagar indebidamente el cheque cuando: (i)
a simple vista, la firma del emitente esté falsificada, (ii) cuando el cheque
no reúne los requisitos establecidos por ley, (iii) en todos los casos en que
los cheques no deben ser pagados por el banco.
Para configurar el delito de libramiento indebido basta un cheque
protestado por falta de fondos. Para denunciar el delito, previamente se debe
requerir al obligado (carta notarial, de preferencia), dándole tres días para
que cumpla con pagar el cheque. Este delito, cuya pena se ha extendido de
cuatro a cinco años, se denuncia ante la Fiscalía.
RECOMENDACIONES
Zavala sugirió no olvidar colocar el sello “no negociable” en los cheques
mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares que se emitan. Sostuvo que girar cheques
sin fondos constituye delito de libramiento indebido y que estos títulos
valores no pagados se reportan al Registro Nacional de Protestos y Moras.
Advirtió que el banco es responsable por pagar indebidamente un cheque cuando a
simple vista la firma del emitente esta falsificada, si no reúne los requisitos
fijados por ley, y en todos los casos en los cuales por ley los cheques no
deben ser pagados por el banco.
Fuente: http://www.camaralima.org.pe/principal/noticias/noticia/sepa-como-girar-y-cobrar-un-cheque/564