Derecho
Constitucional Tributario estudia las normas fundamentales que disciplinan
el ejercicio del poder tributario. También se ocupa de la delimitación y
coordinación de poderes tributarios entre las distintas esferas estatales en
los países con régimen federal de gobierno.
Derecho Tributario
Material contiene las normas sustanciales relativas en general a la
obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos
(mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa
obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.
Derecho Tributario
Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al
caso concreto en sus diferentes aspectos; analiza especialmente la
determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y
las tareas investigatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar
a los evasores ocultos.
Derecho Procesal
Tributario contiene las normas que regulan las controversias de todo tipo
que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la
existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe
seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer
aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para
reclamar la devolución de las cantidades indebidamente pagadas al Estado.
Derecho Penal
Tributario regula jurídicamente lo concerniente a las infracciones
fiscales y sus sanciones.
Derecho Internacional
Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que
diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble
imposición y coordinar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga
mediante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la
utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más
sofisticadas de evasión en el orden internacional.
FUENTES FORMALES: (COT 2
1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
2. Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la REPÚBLICA.
3. Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.
4. Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.
NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT 7)
NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.
PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
Fuentes de investigación
Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
Doctrina administrativa, consultas, etc.
Resoluciones y acuerdos internacionales.
Resoluciones y acuerdos nacionales.
Textos y trabajos varios sobre la materia.
Con el fin de lograr un sistema
tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema
Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de
enero de 1994.
La ley señala los tributos
vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central,
los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo
061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por
absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la
Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser
el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno
Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de
Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
LOS PRINCIPALES
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT SON LOS SIGUIENTES:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las
operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de
distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la
primera venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que
provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de
servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las
Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse
únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas,
ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y
condiciones establecidas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a
la producción o importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año
anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde
el mes de abril de cada año.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas
de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N°
28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789
publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad
operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las
ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto
será recaudado y administrado por la SUNAT.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de
casinos y máquinas tragamonedas.
Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de
aduanas.
Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las
mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se
encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose
como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava
las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas
las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la
Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790,
publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos
provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica
a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el
Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral
de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según
lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las
funciones asociadas al pago del Gravamen.
El pagaré es un título valor que contiene una promesa de
pago, un compromiso de pago por parte del emitente a favor del beneficiario.
El pagaré debe contener necesariamente la cláusula: “Yo
prometo pagarte”. Por tanto, el que emite la voz o enunciado de “Prometo pagar”
es el emitente en el título valor.
Es corriente confundir pagaré con una “aceptación” de deuda
como sucede con la letra de cambio. No es así, en el pagaré el deudor emite la
voz de “Prometo pagar”. En ese sentido, será el emitente el deudor del título
valor en referencia.
En el caso de las
firmas de pagarés que se efectúan con las empresas del sistema financiero
nacional (garantizando obligaciones crediticias) es necesario tener en cuenta
que dichas empresas, a fin de mantener uniformidad en todos los pagarés
firmados por sus clientes, cuentan con formatos ya impresos y redactados de
modo unilateral; sin embargo, no dejemos de recordar que cuando uno firma dicho
título sigue siendo el emitente de la promesa de pago.
Los requisitos
formales del pagaré están previstos en la Ley de Títulos Valores Nº 27287 (Art.
158°) y son los siguientes:
1.La denominación de pagaré.
2.La fecha y lugar de emisión
3. La promesa
(obligación) incondicional (pura y simple) de pagar una cantidad de dinero
determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente
admitidos. Aquí se aplica lo mismo que sobre reajuste de capital se mencionó
respecto de las letras de cambio.
4. El nombre de la persona a quien o a la
orden de quien debe hacerse el pago. Se alude naturalmente al beneficiario.
la indicación del vencimiento único o
de los vencimientos parciales.
El pago de la cantidad mencionada en el pagaré puede
señalarse como pago único o en armadas o cuotas.
Si se señalan
armadas o cuotas, la falta de pago de una de ellas faculta al tenedor a dar por
vencidos todos los plazos y exigir el importe total del documento o
alternativamente, exigir las prestaciones pendientes. Siempre previo protesto
del documento
En los pagarés se
pueden utilizar las formas de vencimiento siguientes:
vA fecha o fechas fijas de vencimiento, según
tenga un solo pago o varios pagos en armadas, respectivamente. Se señala con
toda claridad estas fechas.
vA la vista. Esta forma de vencimiento fue
discutida mucho durante la vigencia de la anterior Ley de Títulos Valores Nº
16587. Queda claro que hoy es posible emitir pagarés con vencimiento a la
vista.
vA cierto(s) plazo(s) desde su emisión.
5. Indicación del lugar en que ha de efectuarse el pago o
en su caso, la empresa del sistema financiero nacional que efectuará el pago.
6. Nombre, documento de identidad y firma del emitente. El
emitente asume la condición de obligado principal de la misma forma que si se
tratase del girado en una letra de cambio.
Adicionalmente a los requisitos ya
mencionados y que son obligatorios en el pagaré pueden mencionarse:
vLa causa que dio origen a su emisión.
vLa tasa de interés compensatorio que devengará
hasta su vencimiento.
vLos intereses compensatorios y moratorios a que
queda sujeto el pagaré en caso de mora, es decir, a partir de su vencimiento.
Los pasivos por obligaciones son operaciones mediante las
cuales un banco se responsabiliza de entregar una determinada cantidad de
dinero de parte de sus clientes u ordenantes, a otra persona o cliente bajo
diferentes modalidades; es decir tienen carácter temporal y/o transitorio. Por
estas operaciones los bancos generalmente perciben comisiones, entre las
principales tenemos:
EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
Los bancos tienen la facultad de recibir instrucciones de
un cliente para efectuar un pago, a un tercero por cuenta suya, utilizando el
saldo disponible de su cuenta o el efectivo recibido. Estas instrucciones
vienen a constituir una orden de pago.
Las órdenes de pago pueden efectuarse dentro del territorio
nacional o a nivel internacional, y pueden ser destinadas a cancelar
operaciones comerciales o financieras del cliente ordenante.
Este tipo de operaciones se utilizan mayormente en el
comercio internacional; es decir, en las operaciones comerciales que efectúan
los clientes al comprar mercaderías en el extranjero, siendo la más frecuente
la emisión de una simple orden de pago por ser la más sencilla y la más
económica; otras aplicaciones en el comercio exterior son mediante la apertura
de un crédito documentario o mediante la remesa de documentos en cobranza
Igualmente las personas naturales que desean enviar dinero
a familiares o amigos que se encuentran en otro país recurren a las órdenes de
pago como un medio de hacerles llegar dichos recursos.
EL CHEQUE
El cheque es un título valor mediante el cual una persona
ordena a un banco, en el cual mantiene una cuenta corriente, el pago de una
determinada cantidad de dinero, sobre el saldo a favor que mantiene en su
cuenta y que es suficiente para cubrir dicho pago
De
manera extraordinaria el banco podrá autorizar el pago de un cheque que excede
el saldo disponible del cliente originándose con ello un sobregiro bancario.
El cheque contiene
como mínimo los siguientes datos:
1. Número o código de identificación que le
corresponda.
2. Indicación del lugar y fecha de giro (emisión).
3. La orden de pago por una determinada suma de
dinero, expresada en números y letras.
4. Nombre del beneficiario a cuya orden se emite el
cheque, en caso de no indicarse el nombre del beneficiario se puede anotar “Al
portador”.
5. Nombre del banco a cuyo cargo se gira el cheque.
6. Nombre y firma del girador, quien se constituye en el obligado
principal.
1. EL CHEQUE NEGOCIABLE
Es el cheque que es emitido por lo general a la orden de
una persona natural, y que puede ser
Endosado a una tercera persona para su cobro. El banco en
éste caso solo se responsabiliza por la identificación del último tenedor del
cheque al momento de cobro. No contiene ninguna característica que lo convierta
en un cheque especial.
2. EL CHEQUE CRUZADO
Es el título valor a la orden que presenta en el anverso
dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo y en forma oblicua. Tiene
por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante
el cobro que realice o en abono en cuenta; pueden ser generales o especiales;
es general cuando no contiene dentro de las líneas paralelas ninguna indicación
o designación, y es especial cuando entre las líneas se escribe una
característica o anotación.
3. CHEQUE NO NEGOCIABLE
Es el Cheque en el cual se anota entre las líneas paralelas
la frase “No Negociable” o “No Transferible” o “Intransferible” o “No
endosable” o “No a la orden” o una característica similar o equivalente. El
banco girado sólo puede pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya
orden fue girado y puede ser depositada en la cuenta del beneficiario; y solo
se puede endosar a favor del banco únicamente para su cobro.
4. EL CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA
Es el cheque especial en cuyo anverso y entre las líneas
paralelas se anota la frase “Para abono en cuenta”; éste cheque se considera No
Negociable y por lo tanto no puede ser cobrado en ventanilla.
El banco al recibir este cheque no podrá pagarlo en
efectivo, deberá depositarlo en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga
en el banco.
5. CHEQUE DE GERENCIA
Es otro cheque especial que es emitido por un banco (o
alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este
caso tiene la doble función de emitente y banco girado; por cuanto se gira en
un cheque del banco y se ordena a sí mismo.
Sólo se pueden emitir cheques de Gerencia a la orden (nunca
al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del
banco emitente en el país, con una indicación especial podrán también ser
pagaderos en el extranjero; cargando el importe del mismo en la cuenta
corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en
efectivo.
En algunos casos los bancos emiten también estos cheques,
cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo
fijo, se emiten a nombre del titular de la cuenta.
CHEQUE CERTIFICADO
Son cheques en los cuales el Banco girado anota una
certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la
cual ha sido girado. Los bancos pueden certificar a petición del girador o de
cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su
presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los
gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación.
Nunca se deben certificar cheques girados al portador y su
certificación tampoco puede ser parcial.
CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE
ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CON-
TADOS DESDE LA FECHA DE GIRO
Después de esta fecha caduca la responsabilidad
del Banco de acuerdo
con lo dispuesto por la Ley 27287.
Lima, 21 de Octubre de 2008
p.p. IFB BANK
6. GIRO BANCARIO
Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa
del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado
de fondos de un lugar a otro. Los bancos los emiten a su propio cargo, con la
frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos
cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las
plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales
señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia
7. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Es un cheque especial, el cual permite al cuentacorrentista
controlar el pago oportuno de los que cheques que tenga que girar con fecha pos
datada. Como hemos visto anteriormente, los cheques que tengan fecha adelantada
(pos datada) se pagan a su simple presentación en las ventanillas del banco,
desvirtuando el propósito del girador de que su cheque se presente y cobre el
día indicado.
El cheque de pago diferido elimina este inconveniente y
permite que el pos datado se cobre a partir de la fecha indicada. En el anverso
de este título valor se anota la indicación “Cheque de Pago Diferido”. Se trata
de un cheque diseñado en formato especial por cuanto en la parte superior
figura la frase “Páguese desde el día”, al costado de la fecha de giro. Como corresponde,
el plazo máximo de la fecha de pago no puede ser mayor a los 30 días y todo
exceso se dará por reducido a los 30 días.
8. CHEQUE DE VIAJERO
Es un cheque especial usado
generalmente para facilitar las transacciones de los turistas y viajeros. Este
cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emiten por los
bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y por bancos
corresponsales debidamente indicados, en papel especial de seguridad. Se emiten
por cantidades diferentes como por ejemplo 100 dólares, 50 dólares, etc. Son de
gran seguridad en la medida que para ser pagados se solicita que el
beneficiario firme en el espacio diseñado con la indicación de contrafirma
previa identificación con su documento de identidad. La contrafirma puede ser
comparada con la firma que está impresa en el cheque, la misma que es colocada
en el documento en el momento que es comprado por el beneficiario antes de
viajar.
Es una operación mediante la cual
dos o más bancos proceden a intercambiar cheques emitidos por cada banco y que
se encuentran en poder del otro al haberlos recepcionado en las diversas
operaciones realizadas como: depósitos en cuenta, recepción de pagos, amortización
y/o cancelación de obligaciones, etc
La centralización de los cheques
a cargo de otros bancos recepcionados por las diversas operaciones, se efectúa
a través de la Sección Canje de cada Banco, que es una unidad que se encarga de
la operación de Canje Interbancario, mediante la cual el banco envía a la
Cámara de Compensación del BCRP los cheques de otros bancos recibidos por las
diversas operaciones, así como se encarga de efectuar el cuadre final,
verificando que los abonos o pagos por compensaciones hayan sido conformes.
Es preciso anotar que la Cámara
de Compensación, es el lugar de reunión de todos los bancos del sistema, donde
se realiza el Canje Interbancario de los cheques girados contra cada uno de
ellos, compensándose sólo las diferencias mediante cargos y abonos en las
cuentas que para tal fin cada banco posee en el Banco Central de Reserva. Estas
operaciones se efectúan en la mañana del día siguiente que se deposita un
cheque de otro banco en una cuenta.
Los bancos que participan en la
Cámara de Compensación deben aceptar previamente, por escrito, el Reglamento
correspondiente. Una vez aceptada, el Banco Central asignará a cada banco un
número clave para operar en la Cámara, que será el mismo a emplear en moneda
nacional y extranjera y deberá estar impreso en los talonarios de cheques que
cada banco otorgue a su clientela.
Los bancos deben mantener en la
Oficina Principal del BCR una cuenta corriente especial sólo para el canje, en
moneda nacional y extranjera en dólares americanos con la suficiente provisión
de fondos para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensación,
tanto en la Oficina Principal como en las sucursales.
PROCESO OPERATIVO
Los documentos que
sean enviados al Canje deberán tener en el anverso un sello con la inscripción
“SOLO PARA CANJE”, seguida del nombre del Banco,
SOLO PARA CANJE
IFB BANK DEL PERU
y en el reverso, otro sello, como endoso, con la inscripción
“PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE”, seguida de la fecha, el
nombre del banco y la firma del funcionario autorizado.
Páguese a la orden del
Banco Girado
VALOR EN CANJE
Lima ___/___/___
IFB BANK DEL PERU
Asimismo, los cheques rechazados
deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la
inscripción “NO CONFORME-RECHAZADO POR” (indicando claramente el motivo de
rechazo), el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado,
con arreglo a lo preceptuado por la Ley de Títulos-Valores Nº 27287
NO CONFORME
RECHAZADO POR
…………………………..
IFB BANK PERU
Los bancos presentarán los
cheques en archivos electrónicos agrupándolos en lotes correspondientes a cada
uno de los otros bancos contra los que están girados, con el número de cheque,
código de banco, código de oficina, código de cliente y con el monto de cada
cheque y el respectivo total.
PROCESOS DE CANJE INTERBANCARIO
vEl cliente del Banco A gira un cheque a favor
del cliente del Banco B
vEl cliente del Banco B deposita el cheque en una
cuenta de su banco.
v(3a)El Banco B transmite a la ESEC archivos
electrónicos con información del cheque depositado por su cliente (Canje de
entrada).
v(3b) La ESEC envía al Banco A los datos
transmitidos por el Banco B para la compensación (Canje de salida).
v(3c) El Banco A afecta la cuenta corriente de su
cliente (girador del cheque).
vSi no hay truncamiento (el Banco B no se queda
con el cheque), el Banco B envía el cheque al Centro de Intercambio Físico de
Cheques.
vUna vez confirmada la compensación, la ESEC
calcula los saldos deudores y acreedores de cada banco, y envía ésta
información al Banco Central para la liquidación.
vEl Banco Central carga en la cuenta corriente
del Banco A.
vEl Banco Central abona en la cuenta corriente
del Banco B.
vEl Banco B abona el importe del cheque en la
cuenta de su cliente.
La compensación de los canjes de cheques y de cheques
rechazados se realizará el mismo día, al término de la sesión respectiva
(normalmente antes del medio día). La diferencia a favor o en contra de esta
operación de Canje efectuada en la Cámara de Compensación aumentará o
disminuirá la disponibilidad de recursos que el Banco tenga en el Banco Central
de Reserva; procediéndose al abono en cuenta si el saldo fuera a favor de la
Institución o debitándose dicha cuenta si ocurriera lo contrario
En los procesos y operaciones detalladas en el flujo
presentado nos podemos dar cuenta claramente de las actividades del Canje de
Entrada (cuando el banco envía los datos del cheque depositado por su cliente a
la ESEC) y del Canje de Salida (cuando la ESEC envía al otro banco los datos de
dicho cheque para su compensación).
CANJE DE RECHAZOS
Al finalizar la operación de Canje se identificará los
cheques que no tengan disponibilidad de saldos o tengan algún problema al
haberse emitido (diferencia de firma, falta de sellos de la empresa, etc.) y
serán calificados por los funcionarios autorizados quienes podrán desaprobar y
rechazar el cheque.
En la Sección Canje de cada Banco se realiza el proceso de
centralización de los cheques que serán rechazados ya sea por falta de fondos,
firmas no conformes, falta de poderes, cuentas canceladas u otros motivos; y
serán debitados en las cuentas de los clientes presentantes del cheque
rechazado.
El contador público, ya sea que actúe como contador público, auditor o
revisor fiscal, carga en sus hombros una gran responsabilidad social y
económica para con su entorno, por cuanto de su labor desarrollada cabalmente
dependen intereses de un sinnúmero de terceros, intereses que podrían verse
amenazados por un trabajo descuidado del contador público.
Toda empresa tiene la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a las
normas y requerimientos legales, y si nos recurrimos la definición más básica y
elemental de la contabilidad, esta tiene como tarea dejar un registro de las operaciones económicas realizadas por la
empresa, de manera tal que luego se puedan generar reportes para diferentes
análisis, o simplemente para hacer verificaciones de diferentes tipos.
El problema radica en que la contabilidad la realiza la misma empresa, lo
cual puede restarle objetividad e imparcialidad
ante una mirada crítica y escrutadora desde el exterior, de allí que se
requiere de un mecanismo, una herramienta o forma de brindar confiabilidad a
esos terceros interesados respecto a la información que emana de la empresa, y
es allí donde entra a jugar un papel preponderante el contador público, pues es
este quien ha sido designado para certificar y dar fe de la idoneidad de la información contable.
La contabilidad no sólo sirve para fines internos de la empresa, no sólo
sirve para que los socios o dueños de la empresa lleven un control de los
ingresos y gastos, activos y pasivos de su negocio; sirve también para que la
empresa recurra a terceros en busca de
financiación, ya sea mediante un crédito bancario, suministro de
materias primas a crédito, o para captar recursos mediante acciones o títulos
de deuda, etc.
Es en ese proceso en el que intervienen terceros que exponen sus recursos
al hacer negocios con la empresa donde la calidad y confiabilidad de la
contabilidad adquieren verdadera relevancia. En este caso, los terceros se
basan de buena fe en la información que la contabilidad de la empresa ofrece,
por lo que es apenas justo y razonable considerar que quien haga negocios con
una empresa se expone a un riesgo derivado de una posible presentación
fraudulenta de la información contable.
Es por ello que la función del contador público es brindar esa confianza
donde por naturaleza existe desconfianza. Es su obligación y su responsabilidad
asegurarse de que la contabilidad refleje la realidad verdadera de la empresa,
y lo que esta dice tener es lo que en verdad tiene, y lo que dice deber es lo
que en verdad debe. Ni mas ni menos, pues de no ser así se está induciendo al
error a quienes hagan negocios con la
empresa, error que podría degenerar en grandes pérdidas económicas para
esos terceros de buena fe que confiaron en una empresa que no actuó de buena fe
al suministrar una información contable alejada de la realidad, deliberada y puniblemente falseada.
De modo que de la tarea del contador público depende que estos riesgos no
se presenten, y menos que se capitalicen, de allí que su labor tenga una gran
responsabilidad social y económica frente a la sociedad. Si el riesgo de que
hablamos se capitaliza habrá que decir sin vacilación que el contador público
tiene gran responsabilidad en ello.
Entendemos por Bancarización el utilizar el sistema
financiero en las transacciones que se efectúan entre los diferentes agentes
económicos. Este proceso facilita el sistema de pagos y minimiza el uso de
dinero físico, dando como resultado menores riesgos y costos en su ejecución.
El mayor uso de los servicios financieros permite canalizar
de manera adecuada el ahorro hacia actividades productivas.
Como se aprecia, un mayor grado de bancarización contribuye
al crecimiento de la economía del país al permitir canalizar los recursos hacia
sectores que los necesitan.
Es importante diferenciar bancarización de intermediación, el
primero mide la relación entre depósitos/PBI mientras que el segundo la
relación créditos/PBI.
El crecimiento económico del Perú en los últimos años viene
siendo continuo y sostenido, lo cual debería estar acompañado de mayores
niveles de bancarización e intermediación, sin embargo el cuadro adjunto nos
indica que nuestro país, comparativamente con otros países de la región, presenta
bajos niveles en ambos indicadores.
Según evaluaciones y estudios realizados por la
Superintendencia de Banca, Seguros y AFP las principales causas del bajo nivel
de bancarización pueden ser:
vNivel de actividad económica media y
elevados niveles de pobreza e informalidad.
vIncertidumbre de ingresos y ausencia
de mecanismos de cobertura de riesgos, sobre todo en áreas rurales.
vAusencia o incapacidad para demostrar
la existencia de garantías.
vAltos costos de transacción para
demandantes y oferentes debido a la pobre infraestructura vial y de
comunicaciones.
vDispersión espacial de la población
hace más costoso los servicios financieros.
vLimitada información sobre la
disponibilidad de servicios financieros y el costo de los mismos.
vElevados costos en la resolución de
conflictos por ineficiencias del sistema judicial.
vDeficiente nivel de educación y
cultura financiera.
Pero, ¿qué se está haciendo para
mejorar nuestros niveles de bancarización e intermediación financiera?
Podemos señalar dentro de las principales acciones:
vFomento a la transparencia de la
información y protección al consumidor, lo cuál ha permitido reducir los costos
de transacciones.
vAumento de canales de atención al
cliente con la apertura de más agencias, cajeros automáticos y cajeros
corresponsales.
vPara mejorar la educación y cultura
financiera, la SBS, el Ministerio de Educación y el IFB han desarrollado en los
dos últimos años eventos de capacitación a docentes de colegios nacionales de
Lima y Provincias para que éstos desarrollen planes de educación en los
estudiantes de nivel escolar, para ir superando la baja cultura financiera de
nuestra población
vPromover el desarrollo de las
microempresas y su formalización
¿Qué significa
"Bancarización"?
Bancarización
significa utilizar intensivamente al sistema financiero para facilitar las
transacciones efectuadas entre los agentes económicos. Este proceso permite
evitar el uso del dinero físico. La bancarización influye directamente en el
crecimiento económico de un país. En el caso peruano, el indicador de
bancarización (depósitos / PBI) se encuentra actualmente en alrededor del 25%.
¿Por qué es importante la
“Bancarización” para el país?
Es
importante para:
vImpulsar la formalización de la
economía vía la canalización por el sistema financiero de gran parte de las
transacciones realizadas en la economía.
vPromover la documentación de
operaciones entre agentes económicos.
vReducir la evasión y la informalidad
en la medida que potencia la fiscalización, al servir como fuente de
información.
vDesincentivar la realización de
operaciones marginadas y simuladas.
Cabe
mencionar que internacionalmente se ha demostrado que existe una innegable
relación entre los niveles de bancarización y de evasión tributaria. Por otro
lado, el desarrollo tecnológico y económico actual del sector financiero,
genera un marco adecuado para la implementación de la medida.
¿En qué consiste la norma de
Bancarización de la economía?
El Decreto
Legislativo 939 norma la utilización de medios de pago bancarios para evitar la
evasión (Bancarización de la economía). Dicha norma genera la obligación de
utilizar medios de pago bancarios para cancelar operaciones superiores a
determinado importe. (Inicialmente se ha establecido en S/. 3,500 ó USD 1,000).
Los medios
de pago que podrán utilizarse son:
a.Depósitos en Cuentas.
b.Giros o transferencias de fondos.
c.Órdenes de pago.
d. Tarjetas de débito expedidas en el país.
Cheques con
la cláusula de "no negociables", "intransferibles",
"no a la orden" u otra equivalente, emitidos al amparo del artículo
190° de la Ley de Títulos Valores.
Asimismo, se establece que los notarios y
jueces de paz incluyan, en los documentos en los que participen, el detalle del
medio de pago que se utilizó, independientemente del monto transado.
Por otro lado, se establece la obligación para
que en todo préstamo de dinero se utilice un medio de pago para acreditar la
recepción y la devolución del dinero