viernes, 3 de febrero de 2017

EL PAGARÉ


El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago, un compromiso de pago por parte del emitente a favor del beneficiario.

El pagaré debe contener necesariamente la cláusula: “Yo prometo pagarte”. Por tanto, el que emite la voz o enunciado de “Prometo pagar” es el emitente en el título valor.

Es corriente confundir pagaré con una “aceptación” de deuda como sucede con la letra de cambio. No es así, en el pagaré el deudor emite la voz de “Prometo pagar”. En ese sentido, será el emitente el deudor del título valor en referencia.

 En el caso de las firmas de pagarés que se efectúan con las empresas del sistema financiero nacional (garantizando obligaciones crediticias) es necesario tener en cuenta que dichas empresas, a fin de mantener uniformidad en todos los pagarés firmados por sus clientes, cuentan con formatos ya impresos y redactados de modo unilateral; sin embargo, no dejemos de recordar que cuando uno firma dicho título sigue siendo el emitente de la promesa de pago.


 Los requisitos formales del pagaré están previstos en la Ley de Títulos Valores Nº 27287 (Art. 158°) y son los siguientes:

1.       La denominación de pagaré.

2.       La fecha y lugar de emisión

3. La promesa (obligación) incondicional (pura y simple) de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente admitidos. Aquí se aplica lo mismo que sobre reajuste de capital se mencionó respecto de las letras de cambio.

4. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Se alude naturalmente al beneficiario.

la indicación del vencimiento único o de los vencimientos parciales.
El pago de la cantidad mencionada en el pagaré puede señalarse como pago único o en armadas o cuotas.

 Si se señalan armadas o cuotas, la falta de pago de una de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y exigir el importe total del documento o alternativamente, exigir las prestaciones pendientes. Siempre previo protesto del documento

En los pagarés se pueden utilizar las formas de vencimiento siguientes:

v  A fecha o fechas fijas de vencimiento, según tenga un solo pago o varios pagos en armadas, respectivamente. Se señala con toda claridad estas fechas.
v  A la vista. Esta forma de vencimiento fue discutida mucho durante la vigencia de la anterior Ley de Títulos Valores Nº 16587. Queda claro que hoy es posible emitir pagarés con vencimiento a la vista.
v  A cierto(s) plazo(s) desde su emisión.

5. Indicación del lugar en que ha de efectuarse el pago o en su caso, la empresa del sistema financiero nacional que efectuará el pago.

6. Nombre, documento de identidad y firma del emitente. El emitente asume la condición de obligado principal de la misma forma que si se tratase del girado en una letra de cambio. 
Adicionalmente a los requisitos ya mencionados y que son obligatorios en el pagaré pueden mencionarse:

v  La causa que dio origen a su emisión.
v  La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento.

v  Los intereses compensatorios y moratorios a que queda sujeto el pagaré en caso de mora, es decir, a partir de su vencimiento.









No hay comentarios:

Publicar un comentario