El pagaré es un título valor que contiene una promesa de
pago, un compromiso de pago por parte del emitente a favor del beneficiario.
El pagaré debe contener necesariamente la cláusula: “Yo
prometo pagarte”. Por tanto, el que emite la voz o enunciado de “Prometo pagar”
es el emitente en el título valor.
Es corriente confundir pagaré con una “aceptación” de deuda
como sucede con la letra de cambio. No es así, en el pagaré el deudor emite la
voz de “Prometo pagar”. En ese sentido, será el emitente el deudor del título
valor en referencia.
En el caso de las
firmas de pagarés que se efectúan con las empresas del sistema financiero
nacional (garantizando obligaciones crediticias) es necesario tener en cuenta
que dichas empresas, a fin de mantener uniformidad en todos los pagarés
firmados por sus clientes, cuentan con formatos ya impresos y redactados de
modo unilateral; sin embargo, no dejemos de recordar que cuando uno firma dicho
título sigue siendo el emitente de la promesa de pago.
Los requisitos
formales del pagaré están previstos en la Ley de Títulos Valores Nº 27287 (Art.
158°) y son los siguientes:
1.
La denominación de pagaré.
2.
La fecha y lugar de emisión
3. La promesa
(obligación) incondicional (pura y simple) de pagar una cantidad de dinero
determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente
admitidos. Aquí se aplica lo mismo que sobre reajuste de capital se mencionó
respecto de las letras de cambio.
4. El nombre de la persona a quien o a la
orden de quien debe hacerse el pago. Se alude naturalmente al beneficiario.
la indicación del vencimiento único o
de los vencimientos parciales.
El pago de la cantidad mencionada en el pagaré puede
señalarse como pago único o en armadas o cuotas.
Si se señalan
armadas o cuotas, la falta de pago de una de ellas faculta al tenedor a dar por
vencidos todos los plazos y exigir el importe total del documento o
alternativamente, exigir las prestaciones pendientes. Siempre previo protesto
del documento
En los pagarés se
pueden utilizar las formas de vencimiento siguientes:
v
A fecha o fechas fijas de vencimiento, según
tenga un solo pago o varios pagos en armadas, respectivamente. Se señala con
toda claridad estas fechas.
v
A la vista. Esta forma de vencimiento fue
discutida mucho durante la vigencia de la anterior Ley de Títulos Valores Nº
16587. Queda claro que hoy es posible emitir pagarés con vencimiento a la
vista.
v
A cierto(s) plazo(s) desde su emisión.
5. Indicación del lugar en que ha de efectuarse el pago o
en su caso, la empresa del sistema financiero nacional que efectuará el pago.
6. Nombre, documento de identidad y firma del emitente. El
emitente asume la condición de obligado principal de la misma forma que si se
tratase del girado en una letra de cambio.
Adicionalmente a los requisitos ya
mencionados y que son obligatorios en el pagaré pueden mencionarse:
v
La causa que dio origen a su emisión.
v
La tasa de interés compensatorio que devengará
hasta su vencimiento.
v
Los intereses compensatorios y moratorios a que
queda sujeto el pagaré en caso de mora, es decir, a partir de su vencimiento.
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