Con el fin de lograr un sistema
tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema
Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de
enero de 1994.
La ley señala los tributos
vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central,
los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.
En aplicación del Decreto Supremo
061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por
absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la
Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser
el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno
Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de
Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación
de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por
Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.
LOS PRINCIPALES
TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT SON LOS SIGUIENTES:
Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las
operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de
distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la
primera venta de inmuebles.
Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que
provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.
Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario
dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades
conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría
provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de
servicios.
Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que
establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las
Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse
únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que
desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas,
ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y
condiciones establecidas.
Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a
la producción o importación de determinados productos como cigarrillos,
licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.
Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico
Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos
destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.
Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los
generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del
Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año
anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde
el mes de abril de cada año.
Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas
de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema
Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N°
28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.
Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789
publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad
operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las
ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto
será recaudado y administrado por la SUNAT.
Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de
casinos y máquinas tragamonedas.
Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al
valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de
aduanas.
Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las
mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.
Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se
encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose
como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la
Oficina de Normalización Previsional (ONP).
Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava
las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley
28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas
las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la
Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.
Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790,
publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos
provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica
a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el
Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral
de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según
lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las
funciones asociadas al pago del Gravamen.
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