viernes, 3 de febrero de 2017

PASIVOS POR OBLIGACIONES - TIPOS DE CHEQUES


Los pasivos por obligaciones son operaciones mediante las cuales un banco se responsabiliza de entregar una determinada cantidad de dinero de parte de sus clientes u ordenantes, a otra persona o cliente bajo diferentes modalidades; es decir tienen carácter temporal y/o transitorio. Por estas operaciones los bancos generalmente perciben comisiones, entre las principales tenemos:

EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
Los bancos tienen la facultad de recibir instrucciones de un cliente para efectuar un pago, a un tercero por cuenta suya, utilizando el saldo disponible de su cuenta o el efectivo recibido. Estas instrucciones vienen a constituir una orden de pago.

Las órdenes de pago pueden efectuarse dentro del territorio nacional o a nivel internacional, y pueden ser destinadas a cancelar operaciones comerciales o financieras del cliente ordenante.

Este tipo de operaciones se utilizan mayormente en el comercio internacional; es decir, en las operaciones comerciales que efectúan los clientes al comprar mercaderías en el extranjero, siendo la más frecuente la emisión de una simple orden de pago por ser la más sencilla y la más económica; otras aplicaciones en el comercio exterior son mediante la apertura de un crédito documentario o mediante la remesa de documentos en cobranza

Igualmente las personas naturales que desean enviar dinero a familiares o amigos que se encuentran en otro país recurren a las órdenes de pago como un medio de hacerles llegar dichos recursos.

EL CHEQUE
El cheque es un título valor mediante el cual una persona ordena a un banco, en el cual mantiene una cuenta corriente, el pago de una determinada cantidad de dinero, sobre el saldo a favor que mantiene en su cuenta y que es suficiente para cubrir dicho pago

De manera extraordinaria el banco podrá autorizar el pago de un cheque que excede el saldo disponible del cliente originándose con ello un sobregiro bancario.

El cheque contiene como mínimo los siguientes datos:
1. Número o código de identificación que le corresponda.
2. Indicación del lugar y fecha de giro (emisión).
3. La orden de pago por una determinada suma de dinero, expresada en números y letras.
4. Nombre del beneficiario a cuya orden se emite el cheque, en caso de no indicarse el nombre del beneficiario se puede anotar “Al portador”.
5. Nombre del banco a cuyo cargo se gira el cheque.
6. Nombre y firma del girador, quien se constituye en el obligado principal.

1. EL CHEQUE NEGOCIABLE
Es el cheque que es emitido por lo general a la orden de una persona natural, y que puede ser
Endosado a una tercera persona para su cobro. El banco en éste caso solo se responsabiliza por la identificación del último tenedor del cheque al momento de cobro. No contiene ninguna característica que lo convierta en un cheque especial.


2. EL CHEQUE CRUZADO
Es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo y en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice o en abono en cuenta; pueden ser generales o especiales; es general cuando no contiene dentro de las líneas paralelas ninguna indicación o designación, y es especial cuando entre las líneas se escribe una característica o anotación.




3. CHEQUE NO NEGOCIABLE
Es el Cheque en el cual se anota entre las líneas paralelas la frase “No Negociable” o “No Transferible” o “Intransferible” o “No endosable” o “No a la orden” o una característica similar o equivalente. El banco girado sólo puede pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado y puede ser depositada en la cuenta del beneficiario; y solo se puede endosar a favor del banco únicamente para su cobro.


4. EL CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA
Es el cheque especial en cuyo anverso y entre las líneas paralelas se anota la frase “Para abono en cuenta”; éste cheque se considera No Negociable y por lo tanto no puede ser cobrado en ventanilla.
El banco al recibir este cheque no podrá pagarlo en efectivo, deberá depositarlo en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga en el banco.





5. CHEQUE DE GERENCIA
Es otro cheque especial que es emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y banco girado; por cuanto se gira en un cheque del banco y se ordena a sí mismo.

Sólo se pueden emitir cheques de Gerencia a la orden (nunca al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país, con una indicación especial podrán también ser pagaderos en el extranjero; cargando el importe del mismo en la cuenta corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en efectivo.

En algunos casos los bancos emiten también estos cheques, cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo fijo, se emiten a nombre del titular de la cuenta.





CHEQUE CERTIFICADO
Son cheques en los cuales el Banco girado anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. Los bancos pueden certificar a petición del girador o de cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación.
Nunca se deben certificar cheques girados al portador y su certificación tampoco puede ser parcial.






CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE
ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CON-
TADOS DESDE LA FECHA DE GIRO
Después de esta fecha caduca la responsabilidad
 del Banco de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27287.

Lima, 21 de Octubre de 2008
                          p.p. IFB BANK


6. GIRO BANCARIO
Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado de fondos de un lugar a otro. Los bancos los emiten a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia



7. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Es un cheque especial, el cual permite al cuentacorrentista controlar el pago oportuno de los que cheques que tenga que girar con fecha pos datada. Como hemos visto anteriormente, los cheques que tengan fecha adelantada (pos datada) se pagan a su simple presentación en las ventanillas del banco, desvirtuando el propósito del girador de que su cheque se presente y cobre el día indicado.
El cheque de pago diferido elimina este inconveniente y permite que el pos datado se cobre a partir de la fecha indicada. En el anverso de este título valor se anota la indicación “Cheque de Pago Diferido”. Se trata de un cheque diseñado en formato especial por cuanto en la parte superior figura la frase “Páguese desde el día”, al costado de la fecha de giro. Como corresponde, el plazo máximo de la fecha de pago no puede ser mayor a los 30 días y todo exceso se dará por reducido a los 30 días.




8. CHEQUE DE VIAJERO
Es un cheque especial usado generalmente para facilitar las transacciones de los turistas y viajeros. Este cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emiten por los bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y por bancos corresponsales debidamente indicados, en papel especial de seguridad. Se emiten por cantidades diferentes como por ejemplo 100 dólares, 50 dólares, etc. Son de gran seguridad en la medida que para ser pagados se solicita que el beneficiario firme en el espacio diseñado con la indicación de contrafirma previa identificación con su documento de identidad. La contrafirma puede ser comparada con la firma que está impresa en el cheque, la misma que es colocada en el documento en el momento que es comprado por el beneficiario antes de viajar.








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