LEY DE TÍTULOS VALORES

ASPECTOS GENERALES DEL TÍTULO VALOR EN EL PERÚ

CONCEPTO
El título valor es un documento mercantil en el que está incorporado un derecho privado patrimonial, Gonzales (2001) deduce que el ejercicio del derecho está vinculado jurídicamente a la posición del documento. Los valores materializados que representan o incorporen derechos patrimoniales tendrán la calidad y los efectos de Titulo Valor, según Jesús (2000) es cuando estén destinado a la circulación, siempre que reúnan requisitos formales esenciales que, por imperio de la ley, le corresponde según su naturaleza. Esta Amparada en la ley 

IMPORTANCIA
Es importante que cumplamos los requisitos que corresponde a dicho documento. Gutiérrez (2004) menciona que “sí le faltara alguno de los requisitos formales esenciales que le corresponda, el documento no tendrá carácter de título valor, quedando a salvo los efectos del acto jurídico a los que hubiere dado origen su emisión transferencia”. Por lo cual, es necesario que tenga todo los requisitos para poder realizar la documentación correcta y así poder dar valor a lo establecido.

ASPECTO LEGAL
Las reglas generales aplicables a los títulos valores son indispensables porque para que un título valor sea válido debe estar sujeto a reglas. Northcote(2010) sostiene que “un título valor que contiene una o varias obligaciones a cargo de un deudor y que deben ser cumplidas a favor del tenedor o beneficiario del título. Este beneficio tiene el derecho a ejercer las acciones destinadas al cobro del título valor”.

CARACTERÍSTICAS
El título valor son obligaciones que el emisor debe registrar bien la hoja adherida para evitar problemas con el tenedor. Marroquín (2005) sostiene que “el título valor material debe constar en un documento, en el cual se determinen los alcances y modalidad de los derechos y obligaciones contenido en el título valor en hoja adherida a él.”

Título Valor al Portador
Sostiene que no es necesario que la persona quien lo emite ponga sus datos, basta con el monto establecido para que la persona que lo entregó se vaya a recibir sin problema alguno. Palacios (2011) menciona que los títulos valores al portador opera con la simple entrega o tradición. Por lo tanto, el título valor al portador no podrá ser transferido mediante el endoso ni mediante cesión de derecho, que constituye los medios por los que se transfieren los títulos valores a la orden y nominativos, respectivamente.

Título Valor a la Orden
El título valor a la orden es todo aquel que hace transferencia endosaría. Gutiérrez (2004) manifiesta que título valor a la orden es título valor a la orden transmitido por cesión u otro medio distinto al endoso, transfiere al cesionario o adquiriente todos los derechos que represente; pero lo sujeta a todas las excepciones personales y medios de defensa que el obligado habría podido oponer al cedente o transferente antes de la transmisión

Títulos Valores Nominativos
La persona que realiza el dicho título debe deponer todos los datos correspondientes para que se pueda ejecutar lo establecido. Zambrano (2012), sostiene que el título valores nominativos es un título nominativo se transfiere por endoso el adquiriente tiene derecho a que se le escriba en el registro que debe llevar el creador del título, si esta se negare sin justa causa, la persona a quien se le transfiere el título podrá acudir al juez para que no se efectúe la transferencia al registro.

Títulos valores específicos de letra de cambio
Documento título de crédito por el cual una persona girador ordena a otra girar que pague una suma de dinero a su propia orden girador o a la de un tercero tomador o tenedor. Martínez (2009), afirma que bajo la observancia de los requisitos exigidos por la ley y con la garantía solidaria de las personas que firman el instrumento.

El Pagaré
Es un instrumento negociable, en la medida que quien lo suscribe se reconoce deudor de otra persona de por cierta suma de dinero, no es otra cosa que un Título de contenido crediticio. Trujillo (2012) menciona que el acto unilateral es encaminado a producir efectos jurídicos.

El Cheque
El cheque es un título valor cambiario, presentado en libro talonario, regulado por la LCC que únicamente puede ser utilizado con la finalidad de disponer dinero en una cuenta abierta por el librador en un banco”(Villanueva,2013).El cheque radica entre otros aspectos en el hecho que su empleo y difusión permite a las personas depositantes o ahorristas percibir un módico interés de su capital, quedando a su disposición un buen recaudo y además, evita los desplazamientos considerables de dinero efectivo y facilita en gran medida los pagos. Peláez (2000), indica que en las sumas considerables se suele efectuarse la emisión del cheque.

Conclusiones

 Al finalizar este trabajo queremos concluir diciendo que nos facilita el manejo de los bienes económicos y patrimonio de cada persona. Asimismo obliga a cada deudor a cumplir con su derecho correspondiente con el cliente. También acredita la confiabilidad al cliente de sus derechos que le corresponden. Los títulos valores son importantes ya que nos ayudan a la realización de nuestros pagos, cobros y deudas que una persona posee. El tenedor tiene la facultad de reclamar sus derechos aunque ya esté vencida la letra. Los títulos valores incompletos cumplen un rol económico adicional al de los títulos valores completos ya que tienen obligaciones crediticias y permite el cobro exacto de la deuda.



Fuentes:
  • Villanueva, C. (2013). Los títulos valores generales.
  • http://conacin.upeu.edu.pe/wp-content/uploads/2014/10/CEm_3030.pdf






EL CANJE INTERBANCARIO




Es una operación mediante la cual dos o más bancos proceden a intercambiar cheques emitidos por cada banco y que se encuentran en poder del otro al haberlos recepcionado en las diversas operaciones realizadas como: depósitos en cuenta, recepción de pagos, amortización y/o cancelación de obligaciones, etc

La centralización de los cheques a cargo de otros bancos recepcionados por las diversas operaciones, se efectúa a través de la Sección Canje de cada Banco, que es una unidad que se encarga de la operación de Canje Interbancario, mediante la cual el banco envía a la Cámara de Compensación del BCRP los cheques de otros bancos recibidos por las diversas operaciones, así como se encarga de efectuar el cuadre final, verificando que los abonos o pagos por compensaciones hayan sido conformes.

Es preciso anotar que la Cámara de Compensación, es el lugar de reunión de todos los bancos del sistema, donde se realiza el Canje Interbancario de los cheques girados contra cada uno de ellos, compensándose sólo las diferencias mediante cargos y abonos en las cuentas que para tal fin cada banco posee en el Banco Central de Reserva. Estas operaciones se efectúan en la mañana del día siguiente que se deposita un cheque de otro banco en una cuenta.

Los bancos que participan en la Cámara de Compensación deben aceptar previamente, por escrito, el Reglamento correspondiente. Una vez aceptada, el Banco Central asignará a cada banco un número clave para operar en la Cámara, que será el mismo a emplear en moneda nacional y extranjera y deberá estar impreso en los talonarios de cheques que cada banco otorgue a su clientela.

Los bancos deben mantener en la Oficina Principal del BCR una cuenta corriente especial sólo para el canje, en moneda nacional y extranjera en dólares americanos con la suficiente provisión de fondos para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensación, tanto en la Oficina Principal como en las sucursales.

PROCESO OPERATIVO
Los documentos que sean enviados al Canje deberán tener en el anverso un sello con la inscripción “SOLO PARA CANJE”, seguida del nombre del Banco,


SOLO PARA CANJE
IFB BANK DEL PERU


y en el reverso, otro sello, como endoso, con la inscripción “PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE”, seguida de la fecha, el nombre del banco y la firma del funcionario autorizado.

Páguese a la orden del
Banco Girado
VALOR EN CANJE
Lima ___/___/___
IFB BANK DEL PERU



Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripción “NO CONFORME-RECHAZADO POR” (indicando claramente el motivo de rechazo), el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado, con arreglo a lo preceptuado por la Ley de Títulos-Valores Nº 27287


NO CONFORME
RECHAZADO POR
…………………………..
IFB BANK PERU


Los bancos presentarán los cheques en archivos electrónicos agrupándolos en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que están girados, con el número de cheque, código de banco, código de oficina, código de cliente y con el monto de cada cheque y el respectivo total.

PROCESOS DE CANJE INTERBANCARIO

v  El cliente del Banco A gira un cheque a favor del cliente del Banco B
v  El cliente del Banco B deposita el cheque en una cuenta de su banco.
v  (3a)El Banco B transmite a la ESEC archivos electrónicos con información del cheque depositado por su cliente (Canje de entrada).
v  (3b) La ESEC envía al Banco A los datos transmitidos por el Banco B para la compensación (Canje de salida).
v  (3c) El Banco A afecta la cuenta corriente de su cliente (girador del cheque).
v  Si no hay truncamiento (el Banco B no se queda con el cheque), el Banco B envía el cheque al Centro de Intercambio Físico de Cheques.
v  Una vez confirmada la compensación, la ESEC calcula los saldos deudores y acreedores de cada banco, y envía ésta información al Banco Central para la liquidación.
v  El Banco Central carga en la cuenta corriente del Banco A.
v  El Banco Central abona en la cuenta corriente del Banco B.
v  El Banco B abona el importe del cheque en la cuenta de su cliente.

La compensación de los canjes de cheques y de cheques rechazados se realizará el mismo día, al término de la sesión respectiva (normalmente antes del medio día). La diferencia a favor o en contra de esta operación de Canje efectuada en la Cámara de Compensación aumentará o disminuirá la disponibilidad de recursos que el Banco tenga en el Banco Central de Reserva; procediéndose al abono en cuenta si el saldo fuera a favor de la Institución o debitándose dicha cuenta si ocurriera lo contrario

En los procesos y operaciones detalladas en el flujo presentado nos podemos dar cuenta claramente de las actividades del Canje de Entrada (cuando el banco envía los datos del cheque depositado por su cliente a la ESEC) y del Canje de Salida (cuando la ESEC envía al otro banco los datos de dicho cheque para su compensación).




CANJE DE RECHAZOS

Al finalizar la operación de Canje se identificará los cheques que no tengan disponibilidad de saldos o tengan algún problema al haberse emitido (diferencia de firma, falta de sellos de la empresa, etc.) y serán calificados por los funcionarios autorizados quienes podrán desaprobar y rechazar el cheque.

En la Sección Canje de cada Banco se realiza el proceso de centralización de los cheques que serán rechazados ya sea por falta de fondos, firmas no conformes, falta de poderes, cuentas canceladas u otros motivos; y serán debitados en las cuentas de los clientes presentantes del cheque rechazado.










  LOS PASIVOS POR OBLIGACIONES - TIPOS DE CHEQUES

Los pasivos por obligaciones son operaciones mediante las cuales un banco se responsabiliza de entregar una determinada cantidad de dinero de parte de sus clientes u ordenantes, a otra persona o cliente bajo diferentes modalidades; es decir tienen carácter temporal y/o transitorio. Por estas operaciones los bancos generalmente perciben comisiones, entre las principales tenemos:

EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
Los bancos tienen la facultad de recibir instrucciones de un cliente para efectuar un pago, a un tercero por cuenta suya, utilizando el saldo disponible de su cuenta o el efectivo recibido. Estas instrucciones vienen a constituir una orden de pago.

Las órdenes de pago pueden efectuarse dentro del territorio nacional o a nivel internacional, y pueden ser destinadas a cancelar operaciones comerciales o financieras del cliente ordenante.

Este tipo de operaciones se utilizan mayormente en el comercio internacional; es decir, en las operaciones comerciales que efectúan los clientes al comprar mercaderías en el extranjero, siendo la más frecuente la emisión de una simple orden de pago por ser la más sencilla y la más económica; otras aplicaciones en el comercio exterior son mediante la apertura de un crédito documentario o mediante la remesa de documentos en cobranza

Igualmente las personas naturales que desean enviar dinero a familiares o amigos que se encuentran en otro país recurren a las órdenes de pago como un medio de hacerles llegar dichos recursos.

EL CHEQUE
El cheque es un título valor mediante el cual una persona ordena a un banco, en el cual mantiene una cuenta corriente, el pago de una determinada cantidad de dinero, sobre el saldo a favor que mantiene en su cuenta y que es suficiente para cubrir dicho pago

De manera extraordinaria el banco podrá autorizar el pago de un cheque que excede el saldo disponible del cliente originándose con ello un sobregiro bancario.

El cheque contiene como mínimo los siguientes datos:
1. Número o código de identificación que le corresponda.
2. Indicación del lugar y fecha de giro (emisión).
3. La orden de pago por una determinada suma de dinero, expresada en números y letras.
4. Nombre del beneficiario a cuya orden se emite el cheque, en caso de no indicarse el nombre del beneficiario se puede anotar “Al portador”.
5. Nombre del banco a cuyo cargo se gira el cheque.
6. Nombre y firma del girador, quien se constituye en el obligado principal.

1. EL CHEQUE NEGOCIABLE
Es el cheque que es emitido por lo general a la orden de una persona natural, y que puede ser
Endosado a una tercera persona para su cobro. El banco en éste caso solo se responsabiliza por la identificación del último tenedor del cheque al momento de cobro. No contiene ninguna característica que lo convierta en un cheque especial.


2. EL CHEQUE CRUZADO
Es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo y en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice o en abono en cuenta; pueden ser generales o especiales; es general cuando no contiene dentro de las líneas paralelas ninguna indicación o designación, y es especial cuando entre las líneas se escribe una característica o anotación.




3. CHEQUE NO NEGOCIABLE
Es el Cheque en el cual se anota entre las líneas paralelas la frase “No Negociable” o “No Transferible” o “Intransferible” o “No endosable” o “No a la orden” o una característica similar o equivalente. El banco girado sólo puede pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado y puede ser depositada en la cuenta del beneficiario; y solo se puede endosar a favor del banco únicamente para su cobro.


4. EL CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA
Es el cheque especial en cuyo anverso y entre las líneas paralelas se anota la frase “Para abono en cuenta”; éste cheque se considera No Negociable y por lo tanto no puede ser cobrado en ventanilla.
El banco al recibir este cheque no podrá pagarlo en efectivo, deberá depositarlo en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga en el banco.





5. CHEQUE DE GERENCIA
Es otro cheque especial que es emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y banco girado; por cuanto se gira en un cheque del banco y se ordena a sí mismo.

Sólo se pueden emitir cheques de Gerencia a la orden (nunca al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país, con una indicación especial podrán también ser pagaderos en el extranjero; cargando el importe del mismo en la cuenta corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en efectivo.

En algunos casos los bancos emiten también estos cheques, cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo fijo, se emiten a nombre del titular de la cuenta.





CHEQUE CERTIFICADO
Son cheques en los cuales el Banco girado anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. Los bancos pueden certificar a petición del girador o de cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación.
Nunca se deben certificar cheques girados al portador y su certificación tampoco puede ser parcial.






CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE
ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CON-
TADOS DESDE LA FECHA DE GIRO
Después de esta fecha caduca la responsabilidad
 del Banco de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27287.

Lima, 21 de Octubre de 2008
                          p.p. IFB BANK


6. GIRO BANCARIO
Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado de fondos de un lugar a otro. Los bancos los emiten a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia



7. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Es un cheque especial, el cual permite al cuentacorrentista controlar el pago oportuno de los que cheques que tenga que girar con fecha pos datada. Como hemos visto anteriormente, los cheques que tengan fecha adelantada (pos datada) se pagan a su simple presentación en las ventanillas del banco, desvirtuando el propósito del girador de que su cheque se presente y cobre el día indicado.
El cheque de pago diferido elimina este inconveniente y permite que el pos datado se cobre a partir de la fecha indicada. En el anverso de este título valor se anota la indicación “Cheque de Pago Diferido”. Se trata de un cheque diseñado en formato especial por cuanto en la parte superior figura la frase “Páguese desde el día”, al costado de la fecha de giro. Como corresponde, el plazo máximo de la fecha de pago no puede ser mayor a los 30 días y todo exceso se dará por reducido a los 30 días.




8. CHEQUE DE VIAJERO
Es un cheque especial usado generalmente para facilitar las transacciones de los turistas y viajeros. Este cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emiten por los bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y por bancos corresponsales debidamente indicados, en papel especial de seguridad. Se emiten por cantidades diferentes como por ejemplo 100 dólares, 50 dólares, etc. Son de gran seguridad en la medida que para ser pagados se solicita que el beneficiario firme en el espacio diseñado con la indicación de contrafirma previa identificación con su documento de identidad. La contrafirma puede ser comparada con la firma que está impresa en el cheque, la misma que es colocada en el documento en el momento que es comprado por el beneficiario antes de viajar.







CHEQUE - INSTRUMENTO DE PAGO INMEDIATO



Lima, 13 de junio de 2016.- El Centro Legal de la Cámara de Comercio de Lima da a recordar las principales disposiciones legales que se deben tener en cuenta para el giro y cobro de un cheque..
La Ley de Títulos Valores incorpora medidas para revalorizar el prestigio del cheque como instrumento de pago inmediato, con dinero que el emisor debe contar en el banco girado, informó la Cámara de Comercio de Lima (CCL)
De acuerdo con la Ley N° 27287, los cheques solo son emitidos a cargo de las entidades financieras autorizadas a mantener cuentas corrientes; expidiéndose en formularios impresos por los bancos, de tal forma que los talonarios son entregados, bajo cargo, por estas instituciones a sus clientes.
Las dimensiones, medidas de seguridad y demás características de este título valor son fijados por cada banco, la Asociación de Bancos o el Banco Central de Reserva (BCR), detalló Víctor Zavala, gerente legal del citado gremio.

LINEAMIENTOS PARA GIRAR UN CHEQUE
v  El girador debe contar con fondos disponibles en su cuenta corriente, salvo que tenga la autorización del propio banco para sobregirarse.
En el caso de una persona jurídica, solo puede ser girado a favor de una sola persona, 
v    Este documento puede ser girado a favor de una o más personas naturales, ejemplo:
  • María Pérez Palacios y José Medina Vela. El cheque será pagado solo con la concurrencia e identificación de ambos.
  • María Pérez Palacios y/o José Medina Vela. En este caso, cualquiera de ellos cobra el cheque.

PAGO DE TRIBUTOS
Conforme a la Res. N° 100-97-Sunat, para el pago de tributos a la Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria (Sunat) se utiliza un cheque para el pago de todos los tributos que consten en formulario – PDT.  El cheque se emite a nombre de “Sunat /.......” (Nombre del banco donde se efectúa el pago). Por otro lado, tratándose del pago de multas, gastos por comisión y de deudas en cobranza coactiva, se requiere de cheque certificado o cheque de gerencia.

"Está prohibido girar o endosar cheques en garantía. Si en el cheque aparece la frase “en garantía”, el cheque pierde sus efectos cambiarios (no vale como cheque)". ”. De acuerdo con la citada ley, la fecha adelantada en el cheque se toma como no puesta, con excepción del cheque diferido. En ese caso, se considera girado a su primera presentación a cobro, indicó Víctor Zavala.
En el caso de que existan fondos, el banco está obligado a pagar el cheque con fecha adelantada; y en el caso de que no tenga fondos, puede solicitarse el protesto, inclusive a su primera presentación.

CHEQUE DIFERIDO
El cheque de pago diferido recoge la realidad empresarial del país, caracterizándose por ser de color y talonario diferente al cheque común. La presentación a cobro de este documento se difiere hasta en 30 días y debe constar la fecha de giro y la fecha desde la cual se puede presentar a cobro en el banco, subrayó Zavala.
“Desde su emisión y hasta antes del plazo fijado para su cobro, el cheque diferido puede ser negociado y, desde la fecha fijada para su cobro, se convierte en un cheque común”.


PROTESTO DE CHEQUES
El cheque se puede protestar en cualquiera de los 30 días establecidos para su cobro; inclusive, a su primera presentación a cobro, detalló Zavala.

El protesto lo hace el funcionario del banco, anotando al reverso el motivo por el cual no es pagado aunque también puede ser realizado por notario público, si así lo decide el tenedor. Pero si el tenedor recibe el pago parcial, el protesto será por la diferencia no pagada, precisó Zavala.
Después del protesto (aún cuando no hayan vencido los 30 días), el banco no está obligado al pago, y si hay fondos es facultad del banco pagarlo.

REVOCATORIA DEL CHEQUE
El cheque debe ser cobrado dentro de los 30 días. Vencido ese tiempo sin haberlo cobrado, puede ser revocado por el girador (con una carta al banco). Una vez revocado, el banco ya no paga el cheque aunque existan fondos. Y en caso el cheque no ha sido revocado, el banco puede pagarlo hasta el plazo de un año, siempre que existan fondos. En caso de fallecimiento del girador, la cuenta corriente de este se mantendrá abierta durante 60 días (pueden estar pendientes de cobro cheques diferidos).

Los cheques no son pagados en los siguientes casos: (i) cuando no existan fondos disponibles, (ii) cuando a simple vista está raspado, adulterado, borrado o falsificado, (iii) cuando ha sido revocado después de los 30 días, (iv) cuando se haya comunicado la suspensión de pago (robo, extravío), (v) si consigna la cláusula “intransferible” y pretende ser cobrado por persona distinta, (vi) si quien cobra no se identifica, (vii) y en el caso del cheque diferido, antes de la fecha establecida para su cobro.

El banco es responsable por pagar indebidamente el cheque cuando: (i) a simple vista, la firma del emitente esté falsificada, (ii) cuando el cheque no reúne los requisitos establecidos por ley, (iii) en todos los casos en que los cheques no deben ser pagados por el banco.

Para configurar el delito de libramiento indebido basta un cheque protestado por falta de fondos. Para denunciar el delito, previamente se debe requerir al obligado (carta notarial, de preferencia), dándole tres días para que cumpla con pagar el cheque. Este delito, cuya pena se ha extendido de cuatro a cinco años, se denuncia ante la Fiscalía.

RECOMENDACIONES
Zavala sugirió no olvidar colocar el sello “no negociable” en los cheques mayores a 3,500 soles o 1,000 dólares que se emitan. Sostuvo que girar cheques sin fondos constituye delito de libramiento indebido y que estos títulos valores no pagados se reportan al Registro Nacional de Protestos y Moras. Advirtió que el banco es responsable por pagar indebidamente un cheque cuando a simple vista la firma del emitente esta falsificada, si no reúne los requisitos fijados por ley, y en todos los casos en los cuales por ley los cheques no deben ser pagados por el banco.






Fuente: http://www.camaralima.org.pe/principal/noticias/noticia/sepa-como-girar-y-cobrar-un-cheque/564

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