sábado, 4 de febrero de 2017

DIVISION DEL DERECHO TRIBUTARIO




Derecho Constitucional Tributario estudia las normas fun­damentales que disciplinan el ejercicio del poder tributario. Tam­bién se ocupa de la delimitación y coordinación de poderes tribu­tarios entre las distintas esferas estatales en los países con régimen federal de gobierno.

Derecho Tributario Material contiene las normas sustan­ciales relativas en general a la obligación tributaria. Estudia cómo nace la obligación de pagar tributos (mediante la configuración del hecho imponible) y cómo se extingue esa obligación; examina también cuáles son sus diferentes elementos.

Derecho Tributario Formal estudia todo lo concerniente a la aplicación de la norma material al caso concreto en sus diferen­tes aspectos; analiza especialmente la determinación del tributo, así como la fiscalización de los contribuyentes y las tareas investi­gatorias de tipo policial, necesarias en muchos casos para detectar a los evasores ocultos.

Derecho Procesal Tributario contiene las normas que re­gulan las controversias de todo tipo que se plantean entre el fisco y los sujetos pasivos, ya sea en relación a la existencia misma de la obligación tributaria, a su monto, a los pasos que debe seguir el fisco para ejecutar forzadamente su crédito, para aplicar o hacer aplicar sanciones y a los procedimientos que el sujeto pasivo debe emplear para reclamar la devolución de las cantidades indebida­mente pagadas al Estado.

Derecho Penal Tributario regula jurídicamente lo concer­niente a las infracciones fiscales y sus sanciones.

Derecho Internacional Tributario estudia las normas que corresponde aplicar en los casos en que diversas soberanías entran en contacto, para evitar problemas de doble imposición y coordi­nar métodos que eviten la evasión internacional hoy en boga me­diante los precios de transferencia, el uso abusivo de los tratados, la utilización de los paraísos fiscales y otras modalidades cada vez más sofisticadas de evasión en el orden internacional.









FUENTES DEL DERECHO TRIBUTARIO


FUENTES FORMALES: (COT 2
1. Disposiciones CONSTITUCIONALES.
2. Los TRATADOS, CONVENIOS o ACUERDOS INTERNACIONALES celebrados por la REPÚBLICA.
3. Las LEYES y los ACTOS con FUERZA de LEY.
4. Los CONTRATOS relativos a la ESTABILIDAD JURÍDICA de REGÍMENES de TRIBUTOS NACIONALES, ESTATALES Y MUNICIPALES.
5. Las REGLAMENTACIONES y demás disposiciones de CARÁCTER GENERAL establecidas por los ÓRGANOS ADMINISTRATIVOS facultados al efecto.
NOTA: Para los TRIBUTOS ESTATALES y MUNICIPALES hay que recurrir a las respectivas LEYES ESTATALES u ORDENANZAS MUNICIPALES.
CASOS NO RESUELTOS POR EL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO O LA LEY
FUENTES SUPLETORIAS (orden de PRELACIÓN) (COT 7)
NORMAS TRIBUTARIAS ANÁLOGAS.



PRINCIPIOS GENERALES DEL DERECHO TRIBUTARIO.
PRINCIPIOS de otras ramas JURÍDICAS que más se AVENGAN a su naturaleza y fines.
Fuentes de investigación
Jurisprudencial: tribunal supremo de justicia y tribunales superiores tributarios.
Doctrina administrativa, consultas, etc.
Resoluciones y acuerdos internacionales.
Resoluciones y acuerdos nacionales.
Textos y trabajos varios sobre la materia.





viernes, 3 de febrero de 2017

SISTEMA TRIBUTARIO EN EL PERU





Con el fin de lograr un sistema tributario eficiente, permanente y simple se dictó la Ley Marco del Sistema Tributario Nacional (Decreto Legislativo N° 771), vigente a partir del 1 de enero de 1994.

La ley señala los tributos vigentes e indica quiénes son los acreedores tributarios: el Gobierno Central, los Gobiernos Locales y algunas entidades con fines específicos.

En aplicación del Decreto Supremo 061-2002-PCM, publicado el 12 de julio del 2002, se dispone la fusión por absorción de la Superintendencia Nacional de Aduanas(SUNAD) por la Superintendencia Nacional de Tributos Internos (SUNAT), pasando la SUNAT a ser el ente administrador de tributos internos y derechos arancelarios del Gobierno Central. El 22 de diciembre de 2011 se publicó la Ley Nº 29816 de Fortalecimiento de la SUNAT, estableciéndose la sustitución de la denominación de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria-SUNAT por Superintendencia Nacional de Aduanas y de Administración Tributaria – SUNAT.



LOS PRINCIPALES TRIBUTOS QUE ADMINISTRA LA SUNAT SON LOS SIGUIENTES:

Impuesto General a las Ventas: Es el impuesto que se aplica en las operaciones de venta e importación de bienes, así como en la prestación de distintos servicios comerciales, en los contratos de construcción o en la primera venta de inmuebles.

Impuesto a la Renta: Es aquél que se aplica a las rentas que provienen del capital, del trabajo o de la aplicación conjunta de ambos.

Régimen Especial del Impuesto a la Renta: Es un régimen tributario dirigido a personas naturales y jurídicas, sucesiones indivisas y sociedades conyugales domiciliadas en el país que obtengan rentas de tercera categoría provenientes de las actividades de comercio y/o industria; y actividades de servicios.

Nuevo Régimen Único Simplificado: Es un régimen simple que establece un pago único por el Impuesto a la Renta y el Impuesto General a las Ventas (incluyendo al Impuesto de Promoción Municipal). A él pueden acogerse únicamente las personas naturales o sucesiones indivisas, siempre que desarrollen actividades generadoras de rentas de tercera categoría (bodegas, ferreterías, bazares, puestos de mercado, etc.) y cumplan los requisitos y condiciones establecidas.

Impuesto Selectivo al Consumo: Es el impuesto que se aplica sólo a la producción o importación de determinados productos como cigarrillos, licores, cervezas, gaseosas, combustibles, etc.

Impuesto Extraordinario para la Promoción y Desarrollo Turístico Nacional: Impuesto destinado a financiar las actividades y proyectos destinados a la promoción y desarrollo del turismo nacional.

Impuesto Temporal a los Activos Netos: Impuesto aplicable a los generadores de renta de tercera categoría sujetos al régimen general del Impuesto a la Renta, sobre los Activos Netos al 31 de diciembre del año anterior. La obligación surge al 1 de enero de cada ejercicio y se paga desde el mes de abril de cada año.

Impuesto a las Transacciones Financieras: El Impuesto grava algunas de las operaciones que se realizan a través de las empresas del Sistema Financiero. Creado por el D.Legislativo N° 939 y modificado por la Ley N° 28194. Vigente desde el 1° de marzo del 2004.

Impuesto Especial a la Minería: Creada mediante Ley Nº 29789 publicada el 28 de setiembre de 2011, es un impuesto que grava la utilidad operativa obtenida por los sujetos de la actividad minera proveniente de las ventas de los recursos minerales metálicos. Dicha ley establece que el impuesto será recaudado y administrado por la SUNAT.

Casinos y Tragamonedas: Impuestos que gravan la explotación de casinos y máquinas tragamonedas.

Derechos Arancelarios o Ad Valorem, son los derechos aplicados al valor de las mercancías que ingresan al país, contenidas en el arancel de aduanas.

Derechos Específicos, son los derechos fijos aplicados a las mercancías de acuerdo a cantidades específicas dispuestas por el Gobierno.

Aportaciones al ESSALUD y a la ONP: Mediante la Ley N° 27334 se encarga a la SUNAT la administración de las citadas aportaciones, manteniéndose como acreedor tributario de las mismas el Seguro Social de Salud (ESSALUD) y la Oficina de Normalización Previsional (ONP).

Regalías Mineras: Se trata de un concepto no tributario que grava las ventas de minerales metálicos y no metálicos. El artículo 7° de la Ley 28258 - Ley de Regalías Mineras, autoriza a la SUNAT para que realice, todas las funciones asociadas al pago de la regalía minera. Se modificó mediante la Ley Nº 29788 publicada el 28 de setiembre de 2011.

Gravamen Especial a la Minería: Creado mediante la Ley Nº 29790, publicada el 28 de setiembre de 2011, está conformado por los pagos provenientes de la explotación de recursos naturales no renovables y que aplica a los sujetos de la actividad minera que hayan suscrito convenios con el Estado. El gravamen resulta de aplicar sobre la utilidad operativa trimestral de los sujetos de la actividad minera, la tasa efectiva correspondiente según lo señalado en la norma. Dicha ley, faculta a la SUNAT a ejercer todas las funciones asociadas al pago del Gravamen.






EL PAGARÉ


El pagaré es un título valor que contiene una promesa de pago, un compromiso de pago por parte del emitente a favor del beneficiario.

El pagaré debe contener necesariamente la cláusula: “Yo prometo pagarte”. Por tanto, el que emite la voz o enunciado de “Prometo pagar” es el emitente en el título valor.

Es corriente confundir pagaré con una “aceptación” de deuda como sucede con la letra de cambio. No es así, en el pagaré el deudor emite la voz de “Prometo pagar”. En ese sentido, será el emitente el deudor del título valor en referencia.

 En el caso de las firmas de pagarés que se efectúan con las empresas del sistema financiero nacional (garantizando obligaciones crediticias) es necesario tener en cuenta que dichas empresas, a fin de mantener uniformidad en todos los pagarés firmados por sus clientes, cuentan con formatos ya impresos y redactados de modo unilateral; sin embargo, no dejemos de recordar que cuando uno firma dicho título sigue siendo el emitente de la promesa de pago.


 Los requisitos formales del pagaré están previstos en la Ley de Títulos Valores Nº 27287 (Art. 158°) y son los siguientes:

1.       La denominación de pagaré.

2.       La fecha y lugar de emisión

3. La promesa (obligación) incondicional (pura y simple) de pagar una cantidad de dinero determinada o determinable en los casos de reajuste de capital legalmente admitidos. Aquí se aplica lo mismo que sobre reajuste de capital se mencionó respecto de las letras de cambio.

4. El nombre de la persona a quien o a la orden de quien debe hacerse el pago. Se alude naturalmente al beneficiario.

la indicación del vencimiento único o de los vencimientos parciales.
El pago de la cantidad mencionada en el pagaré puede señalarse como pago único o en armadas o cuotas.

 Si se señalan armadas o cuotas, la falta de pago de una de ellas faculta al tenedor a dar por vencidos todos los plazos y exigir el importe total del documento o alternativamente, exigir las prestaciones pendientes. Siempre previo protesto del documento

En los pagarés se pueden utilizar las formas de vencimiento siguientes:

v  A fecha o fechas fijas de vencimiento, según tenga un solo pago o varios pagos en armadas, respectivamente. Se señala con toda claridad estas fechas.
v  A la vista. Esta forma de vencimiento fue discutida mucho durante la vigencia de la anterior Ley de Títulos Valores Nº 16587. Queda claro que hoy es posible emitir pagarés con vencimiento a la vista.
v  A cierto(s) plazo(s) desde su emisión.

5. Indicación del lugar en que ha de efectuarse el pago o en su caso, la empresa del sistema financiero nacional que efectuará el pago.

6. Nombre, documento de identidad y firma del emitente. El emitente asume la condición de obligado principal de la misma forma que si se tratase del girado en una letra de cambio. 
Adicionalmente a los requisitos ya mencionados y que son obligatorios en el pagaré pueden mencionarse:

v  La causa que dio origen a su emisión.
v  La tasa de interés compensatorio que devengará hasta su vencimiento.

v  Los intereses compensatorios y moratorios a que queda sujeto el pagaré en caso de mora, es decir, a partir de su vencimiento.









PASIVOS POR OBLIGACIONES - TIPOS DE CHEQUES


Los pasivos por obligaciones son operaciones mediante las cuales un banco se responsabiliza de entregar una determinada cantidad de dinero de parte de sus clientes u ordenantes, a otra persona o cliente bajo diferentes modalidades; es decir tienen carácter temporal y/o transitorio. Por estas operaciones los bancos generalmente perciben comisiones, entre las principales tenemos:

EMISIÓN DE ÓRDENES DE PAGO
Los bancos tienen la facultad de recibir instrucciones de un cliente para efectuar un pago, a un tercero por cuenta suya, utilizando el saldo disponible de su cuenta o el efectivo recibido. Estas instrucciones vienen a constituir una orden de pago.

Las órdenes de pago pueden efectuarse dentro del territorio nacional o a nivel internacional, y pueden ser destinadas a cancelar operaciones comerciales o financieras del cliente ordenante.

Este tipo de operaciones se utilizan mayormente en el comercio internacional; es decir, en las operaciones comerciales que efectúan los clientes al comprar mercaderías en el extranjero, siendo la más frecuente la emisión de una simple orden de pago por ser la más sencilla y la más económica; otras aplicaciones en el comercio exterior son mediante la apertura de un crédito documentario o mediante la remesa de documentos en cobranza

Igualmente las personas naturales que desean enviar dinero a familiares o amigos que se encuentran en otro país recurren a las órdenes de pago como un medio de hacerles llegar dichos recursos.

EL CHEQUE
El cheque es un título valor mediante el cual una persona ordena a un banco, en el cual mantiene una cuenta corriente, el pago de una determinada cantidad de dinero, sobre el saldo a favor que mantiene en su cuenta y que es suficiente para cubrir dicho pago

De manera extraordinaria el banco podrá autorizar el pago de un cheque que excede el saldo disponible del cliente originándose con ello un sobregiro bancario.

El cheque contiene como mínimo los siguientes datos:
1. Número o código de identificación que le corresponda.
2. Indicación del lugar y fecha de giro (emisión).
3. La orden de pago por una determinada suma de dinero, expresada en números y letras.
4. Nombre del beneficiario a cuya orden se emite el cheque, en caso de no indicarse el nombre del beneficiario se puede anotar “Al portador”.
5. Nombre del banco a cuyo cargo se gira el cheque.
6. Nombre y firma del girador, quien se constituye en el obligado principal.

1. EL CHEQUE NEGOCIABLE
Es el cheque que es emitido por lo general a la orden de una persona natural, y que puede ser
Endosado a una tercera persona para su cobro. El banco en éste caso solo se responsabiliza por la identificación del último tenedor del cheque al momento de cobro. No contiene ninguna característica que lo convierta en un cheque especial.


2. EL CHEQUE CRUZADO
Es el título valor a la orden que presenta en el anverso dos líneas paralelas, que pueden ir de arriba abajo y en forma oblicua. Tiene por finalidad asegurar el efectivo pago del cheque a su beneficiario mediante el cobro que realice o en abono en cuenta; pueden ser generales o especiales; es general cuando no contiene dentro de las líneas paralelas ninguna indicación o designación, y es especial cuando entre las líneas se escribe una característica o anotación.




3. CHEQUE NO NEGOCIABLE
Es el Cheque en el cual se anota entre las líneas paralelas la frase “No Negociable” o “No Transferible” o “Intransferible” o “No endosable” o “No a la orden” o una característica similar o equivalente. El banco girado sólo puede pagar el cheque a la persona natural o jurídica a cuya orden fue girado y puede ser depositada en la cuenta del beneficiario; y solo se puede endosar a favor del banco únicamente para su cobro.


4. EL CHEQUE PARA ABONAR EN CUENTA
Es el cheque especial en cuyo anverso y entre las líneas paralelas se anota la frase “Para abono en cuenta”; éste cheque se considera No Negociable y por lo tanto no puede ser cobrado en ventanilla.
El banco al recibir este cheque no podrá pagarlo en efectivo, deberá depositarlo en una cuenta bancaria que el beneficiario tenga en el banco.





5. CHEQUE DE GERENCIA
Es otro cheque especial que es emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada al efecto), el cual en este caso tiene la doble función de emitente y banco girado; por cuanto se gira en un cheque del banco y se ordena a sí mismo.

Sólo se pueden emitir cheques de Gerencia a la orden (nunca al portador) y son pagaderos en cualquiera de las sucursales y agencias del banco emitente en el país, con una indicación especial podrán también ser pagaderos en el extranjero; cargando el importe del mismo en la cuenta corriente o de ahorros del cliente solicitante o recibiendo el pago en efectivo.

En algunos casos los bancos emiten también estos cheques, cuando se trata de cancelaciones de cuentas corrientes, de ahorros o de plazo fijo, se emiten a nombre del titular de la cuenta.





CHEQUE CERTIFICADO
Son cheques en los cuales el Banco girado anota una certificación sobre la existencia de fondos en la cuenta corriente contra la cual ha sido girado. Los bancos pueden certificar a petición del girador o de cualquier tenedor, siempre y cuando no se haya vencido el plazo para su presentación, que es de 30 días a partir de la fecha de emisión o giro. Los gastos por comisiones serán por cuenta de quien solicite la certificación.
Nunca se deben certificar cheques girados al portador y su certificación tampoco puede ser parcial.






CERTIFICAMOS LA CONFORMIDAD DE
ESTE CHEQUE HASTA POR 30 DIAS CON-
TADOS DESDE LA FECHA DE GIRO
Después de esta fecha caduca la responsabilidad
 del Banco de acuerdo con lo dispuesto por la Ley 27287.

Lima, 21 de Octubre de 2008
                          p.p. IFB BANK


6. GIRO BANCARIO
Es un cheque especial emitido por un banco (o alguna empresa del Sistema Financiero autorizada para emitir giros), que permite el traslado de fondos de un lugar a otro. Los bancos los emiten a su propio cargo, con la frase “Cheque Giro” o “Giro Bancario” en lugar destacado del documento. Estos cheques sólo se emiten a la orden, son intransferibles y son pagaderos en las plazas u oficinas propias del banco emisor y/o en las de sus corresponsales señalados en el mismo título y en los que no exista una oficina propia



7. CHEQUE DE PAGO DIFERIDO
Es un cheque especial, el cual permite al cuentacorrentista controlar el pago oportuno de los que cheques que tenga que girar con fecha pos datada. Como hemos visto anteriormente, los cheques que tengan fecha adelantada (pos datada) se pagan a su simple presentación en las ventanillas del banco, desvirtuando el propósito del girador de que su cheque se presente y cobre el día indicado.
El cheque de pago diferido elimina este inconveniente y permite que el pos datado se cobre a partir de la fecha indicada. En el anverso de este título valor se anota la indicación “Cheque de Pago Diferido”. Se trata de un cheque diseñado en formato especial por cuanto en la parte superior figura la frase “Páguese desde el día”, al costado de la fecha de giro. Como corresponde, el plazo máximo de la fecha de pago no puede ser mayor a los 30 días y todo exceso se dará por reducido a los 30 días.




8. CHEQUE DE VIAJERO
Es un cheque especial usado generalmente para facilitar las transacciones de los turistas y viajeros. Este cheque elimina el riesgo de trasladar dinero en efectivo. Se emiten por los bancos a su propio cargo para ser pagados por el mismo y por bancos corresponsales debidamente indicados, en papel especial de seguridad. Se emiten por cantidades diferentes como por ejemplo 100 dólares, 50 dólares, etc. Son de gran seguridad en la medida que para ser pagados se solicita que el beneficiario firme en el espacio diseñado con la indicación de contrafirma previa identificación con su documento de identidad. La contrafirma puede ser comparada con la firma que está impresa en el cheque, la misma que es colocada en el documento en el momento que es comprado por el beneficiario antes de viajar.








EL CANJE INTERBANCARIO



Es una operación mediante la cual dos o más bancos proceden a intercambiar cheques emitidos por cada banco y que se encuentran en poder del otro al haberlos recepcionado en las diversas operaciones realizadas como: depósitos en cuenta, recepción de pagos, amortización y/o cancelación de obligaciones, etc

La centralización de los cheques a cargo de otros bancos recepcionados por las diversas operaciones, se efectúa a través de la Sección Canje de cada Banco, que es una unidad que se encarga de la operación de Canje Interbancario, mediante la cual el banco envía a la Cámara de Compensación del BCRP los cheques de otros bancos recibidos por las diversas operaciones, así como se encarga de efectuar el cuadre final, verificando que los abonos o pagos por compensaciones hayan sido conformes.

Es preciso anotar que la Cámara de Compensación, es el lugar de reunión de todos los bancos del sistema, donde se realiza el Canje Interbancario de los cheques girados contra cada uno de ellos, compensándose sólo las diferencias mediante cargos y abonos en las cuentas que para tal fin cada banco posee en el Banco Central de Reserva. Estas operaciones se efectúan en la mañana del día siguiente que se deposita un cheque de otro banco en una cuenta.

Los bancos que participan en la Cámara de Compensación deben aceptar previamente, por escrito, el Reglamento correspondiente. Una vez aceptada, el Banco Central asignará a cada banco un número clave para operar en la Cámara, que será el mismo a emplear en moneda nacional y extranjera y deberá estar impreso en los talonarios de cheques que cada banco otorgue a su clientela.

Los bancos deben mantener en la Oficina Principal del BCR una cuenta corriente especial sólo para el canje, en moneda nacional y extranjera en dólares americanos con la suficiente provisión de fondos para cubrir los saldos que resultaren a su cargo en la compensación, tanto en la Oficina Principal como en las sucursales.

PROCESO OPERATIVO
Los documentos que sean enviados al Canje deberán tener en el anverso un sello con la inscripción “SOLO PARA CANJE”, seguida del nombre del Banco,


SOLO PARA CANJE
IFB BANK DEL PERU


y en el reverso, otro sello, como endoso, con la inscripción “PAGUESE A LA ORDEN DEL BANCO GIRADO-VALOR EN CANJE”, seguida de la fecha, el nombre del banco y la firma del funcionario autorizado.

Páguese a la orden del
Banco Girado
VALOR EN CANJE
Lima ___/___/___
IFB BANK DEL PERU



Asimismo, los cheques rechazados deben llevar en el reverso un sello indicando el motivo del rechazo con la inscripción “NO CONFORME-RECHAZADO POR” (indicando claramente el motivo de rechazo), el nombre del banco girado y la firma de un funcionario autorizado, con arreglo a lo preceptuado por la Ley de Títulos-Valores Nº 27287


NO CONFORME
RECHAZADO POR
…………………………..
IFB BANK PERU


Los bancos presentarán los cheques en archivos electrónicos agrupándolos en lotes correspondientes a cada uno de los otros bancos contra los que están girados, con el número de cheque, código de banco, código de oficina, código de cliente y con el monto de cada cheque y el respectivo total.

PROCESOS DE CANJE INTERBANCARIO

v  El cliente del Banco A gira un cheque a favor del cliente del Banco B
v  El cliente del Banco B deposita el cheque en una cuenta de su banco.
v  (3a)El Banco B transmite a la ESEC archivos electrónicos con información del cheque depositado por su cliente (Canje de entrada).
v  (3b) La ESEC envía al Banco A los datos transmitidos por el Banco B para la compensación (Canje de salida).
v  (3c) El Banco A afecta la cuenta corriente de su cliente (girador del cheque).
v  Si no hay truncamiento (el Banco B no se queda con el cheque), el Banco B envía el cheque al Centro de Intercambio Físico de Cheques.
v  Una vez confirmada la compensación, la ESEC calcula los saldos deudores y acreedores de cada banco, y envía ésta información al Banco Central para la liquidación.
v  El Banco Central carga en la cuenta corriente del Banco A.
v  El Banco Central abona en la cuenta corriente del Banco B.
v  El Banco B abona el importe del cheque en la cuenta de su cliente.

La compensación de los canjes de cheques y de cheques rechazados se realizará el mismo día, al término de la sesión respectiva (normalmente antes del medio día). La diferencia a favor o en contra de esta operación de Canje efectuada en la Cámara de Compensación aumentará o disminuirá la disponibilidad de recursos que el Banco tenga en el Banco Central de Reserva; procediéndose al abono en cuenta si el saldo fuera a favor de la Institución o debitándose dicha cuenta si ocurriera lo contrario

En los procesos y operaciones detalladas en el flujo presentado nos podemos dar cuenta claramente de las actividades del Canje de Entrada (cuando el banco envía los datos del cheque depositado por su cliente a la ESEC) y del Canje de Salida (cuando la ESEC envía al otro banco los datos de dicho cheque para su compensación).




CANJE DE RECHAZOS

Al finalizar la operación de Canje se identificará los cheques que no tengan disponibilidad de saldos o tengan algún problema al haberse emitido (diferencia de firma, falta de sellos de la empresa, etc.) y serán calificados por los funcionarios autorizados quienes podrán desaprobar y rechazar el cheque.

En la Sección Canje de cada Banco se realiza el proceso de centralización de los cheques que serán rechazados ya sea por falta de fondos, firmas no conformes, falta de poderes, cuentas canceladas u otros motivos; y serán debitados en las cuentas de los clientes presentantes del cheque rechazado.







LA RESPONSABILIDAD SOCIAL Y ECONÓMICA DEL CONTADOR PÚBLICO



El contador público, ya sea que actúe como contador público, auditor o revisor fiscal, carga en sus hombros una gran responsabilidad social y económica para con su entorno, por cuanto de su labor desarrollada cabalmente dependen intereses de un sinnúmero de terceros, intereses que podrían verse amenazados por un trabajo descuidado del contador público.

Toda empresa tiene la obligación de llevar contabilidad de acuerdo a las normas y requerimientos legales, y si nos recurrimos la definición más básica y elemental de la contabilidad, esta tiene como tarea dejar un registro de  las operaciones económicas realizadas por la empresa, de manera tal que luego se puedan generar reportes para diferentes análisis, o simplemente para hacer verificaciones de diferentes tipos.

El problema radica en que la contabilidad la realiza la misma empresa, lo cual puede restarle objetividad e imparcialidad  ante una mirada crítica y escrutadora desde el exterior, de allí que se requiere de un mecanismo, una herramienta o forma de brindar confiabilidad a esos terceros interesados respecto a la información que emana de la empresa, y es allí donde entra a jugar un papel preponderante el contador público, pues es este quien ha sido designado para certificar y dar fe  de la idoneidad de la información contable.



La contabilidad no sólo sirve para fines internos de la empresa, no sólo sirve para que los socios o dueños de la empresa lleven un control de los ingresos y gastos, activos y pasivos de su negocio; sirve también para que la empresa recurra a terceros en busca de  financiación, ya sea mediante un crédito bancario, suministro de materias primas a crédito, o para captar recursos mediante acciones o títulos de deuda, etc.

Es en ese proceso en el que intervienen terceros que exponen sus recursos al hacer negocios con la empresa donde la calidad y confiabilidad de la contabilidad adquieren verdadera relevancia. En este caso, los terceros se basan de buena fe en la información que la contabilidad de la empresa ofrece, por lo que es apenas justo y razonable considerar que quien haga negocios con una empresa se expone a un riesgo derivado de una posible presentación fraudulenta de la información contable.

Es por ello que la función del contador público es brindar esa confianza donde por naturaleza existe desconfianza. Es su obligación y su responsabilidad asegurarse de que la contabilidad refleje la realidad verdadera de la empresa, y lo que esta dice tener es lo que en verdad tiene, y lo que dice deber es lo que en verdad debe. Ni mas ni menos, pues de no ser así se está induciendo al error a quienes hagan negocios con la  empresa, error que podría degenerar en grandes pérdidas económicas para esos terceros de buena fe que confiaron en una empresa que no actuó de buena fe al suministrar una información contable alejada de la realidad,  deliberada y puniblemente falseada.

De modo que de la tarea del contador público depende que estos riesgos no se presenten, y menos que se capitalicen, de allí que su labor tenga una gran responsabilidad social y económica frente a la sociedad. Si el riesgo de que hablamos se capitaliza habrá que decir sin vacilación que el contador público tiene gran responsabilidad en ello.